SAP Pontevedra 345/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 345

Pontevedra, siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0324/90, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. PORRIÑO 1, y promovido entre las partes,

de una como apelante y demandado, D. Luis Antonio , representado en* esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Sanjuán Fernández, bajo la dirección del letrado Sr. Garcia Alvarez, y de la otra como apelada y demandante, Dª. Sofía , a quien representa el procurador Sr. Cid García y dirige el letrado Sr. Villanueva Pose, en Juicio de MENOR CUANTIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INST. e INSTR. PORRIÑO 1, dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora D . Cristina Cela Rivas, en la representación que ostenta debo condenar y condeno a D. Luis Antonio , en situación legal de rebeldía, a indemnizar a Dª Concepción por los daños y perjuicios sufridos en las cantidades que seacrediten en ejecucion de sentencia, así como a la realización de las obras necesarias para devolver el predio dañado a su situación anterior, fijando la indemnización por todos los conceptos para caso de incumplimiento, en la cantidad de un millón ciento noventa y ocho mil veintiseis pesetas, con los intereses legales desde la publicación de la sentencia, y expresa condena en costas."

Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Luis Antonio se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló el dia veintiseis de mayo del actual para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, para también para instrucción, por el plazo de cuatro dias a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La primera de las cuestiones que plantea la parte apelante es la relativa a la nulidad del procedimiento. Conviene precisar al efecto, los datos fácticos antecedentes de necesaria atención:

  1. La Procuradora Dª Cristina Cela Rivas, en nombre y representación de Dª Concepción , presentó demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Porriño, con fecha 20 de septiembre de 1990, ejercitando acción sobre reclamación de daños y perjuicios por culpa extracontractual, a tramitar por el cauce procesal del juicio declarativo ordinario de menor cuantía.

  2. Por proveido de la misma fecha, se admitió a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma y emplazar al demandado D. Luis Antonio , en el domicilio asignado al mismo en el escrito de demanda, Barrio de Coto, parroquia de Cela, municipio de Mos (Pontevedra).

  3. En diligencia extendida por el Agente Judicial de dicho órgano jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de 1990, se hace constar, entre otros extremos, que 11 no puede llevarse a cabo la citación del demandado Luis Antonio , ya que el mismo se halla ausente en el extranjero, concretamente en Francia, según averiguación practicada en la parroquia de Cela, careciendo de persona que le represente".

  4. Del contenido de dicha diligencia se dio traslado a la parte actora por providencia de 19 de noviembre de 1990, "a los efectos procedentes". La parte actora, en escrito de fecha 19 de abril de 1994, interesó el emplazamiento del demandado mediante el Boletín Oficial de la Provincia y accediéndose a lo solicitado, se procedió a emplazar por edictos al demandado en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de fecha 27 de mayo de 1994.

  5. Por providencia de 30 de julio de 1994 y de conformidad con lo prevenido en el art. 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se declaró en situación de rebeldía procesal al demandado, siguiendo el pleito su curso.

  6. ...

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