SAP Palencia 225/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:214
Número de Recurso316/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00225/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101364

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000040 /2005

RECURRENTE : Jose Francisco

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : MARIO IGLESIAS MONGE

RECURRIDO/A : Ángeles

Procurador/a : ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ

Letrado/a : AGUSTIN CALDERON CALDERON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REYLa siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 23 de septiembre de 2005

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de abril de 2.005 , entre partes, de una, como apelante, Don Jose Francisco , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Mario Iglesias Monge, y de otra, como apelada, Doña Ángeles , representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón y defendida por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando La demanda de divorcio interpuesta por Ángeles contra Jose Francisco , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los mismos por divorcio, por concurrir la causa nº 1 del art. 86 del C.C ., adoptándose las medidas que se recogen en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y una vez firme expídase testimonio de la misma al Registro Civil de Palencia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaida en primera instancia estima la demanda rectora del procedimiento, declarando disuelto por causa de divorcio el matrimonio que integraban los litigantes y dejando sin efecto la pensión alimenticia, por importe de 60 euros mensuales, que en favor de la hija común había de satisfacer la madre al padre con el que esta convive, según se había acordado en el convenio regulador de la separación aprobado judicialmente.Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandado a través del recurso que hoy conocemos, interesando se incremente dicha pensión alimenticia a la suma de 150 euros mensuales o subsidiariamente se mantenga en la cuantía inicialmente pactada.

SEGUNDO

Planteada en tales términos esta alzada, el análisis de la prueba obrante en autos evidencia como la madre no ha acreditado haber ingresado en la cuenta corriente del esposo la pensión alimenticia pactada en el...

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