SAP Palencia 134/2005, 5 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2005
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha05 Mayo 2005

SENTENCIA: 00134/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2004 0100995

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. MagistradosDon Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cinco de Mayo de 2.005.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre acción reivindicatoria, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha uno de Septiembre de 2.004 , entre partes, como apelantes, de un lado DOÑA Regina , representada por la Procuradora Doña Paola Artero Martín, y asistida del Letrado Don Jaime Esquete López, y de otro DON Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón y defendida por el Letrado Don Luciano Amor Santos; como apelada, "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, y defendida por el Letrado Don Francisco Arranz Calvo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Regina frente a Jesús Luis y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a Jesús Luis a que abone a la actora novecientos uno euros (901 Euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Debiendo absolver a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante DOÑA Regina , y asimismo la representación de la parte demandada DON Jesús Luis sendos escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Los recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Cada parte apelante presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, y por la entidad apelada "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID" se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por Doña Regina , remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SOLO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en aquello que no esté en contradicción con lo que se dirá a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 1º de Septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , por la que, estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Regina se condenó al demandado DON Jesús Luis a que abonase a la actora la cantidad de 901 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y en la que se absolvió a la otra demandada, "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", interponen recurso de apelación tanto la actora como el demandado condenado.

Por lo que respecta a la actora, la misma insiste en las pretensiones ejercitadas en la demanda, solo estimadas parcialmente, partiendo de la base de que los demandados están obligados a devolverle los muebles, ropas y enseres que quedaron depositados en la casa, sita en el pueblo de Villaumbrales (Palencia), y que había sido de su propiedad, si bien fue desposeída de la misma por las actuaciones de ejecución del proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4, a instancia de la Caja ahora demandada a la que se adjudicó en principio la casa embargada, transmitiendo después dicha propiedad altambién demandado Don Jesús Luis , último poseedor del inmueble, y que no ha dado razón del paradero de los citados bienes muebles depositados en la casa, salvo de una parte, cuyo importe ha sido condenado a pagar, bienes que nunca dejaron de ser propiedad de la actora, a quien deben ser restituídos o, en su defecto, su valor en dinero.

Por lo que respecta al otro apelante, el demandado Don Jesús Luis , el mismo, que ha sido condenado a abonar a la actora la cantidad de 901 Euros en que reconoce haber vendido parte de los indicados bienes que se reclaman en la demanda, se impugna igualmente la sentencia recurrida, puesto que la misma yerra tanto en la valoración de las pruebas, como en las consideraciones jurídico-legales que contiene, olvidando que el demandado hoy recurrente ha actuado en todo momento de buena fe, en la creencia de que con la casa le fueron transmitidos los bienes muebles que contenía, que hay que suponer abandonados por su anterior propietario, de manera que su actuación tanto al tirar lo inservible como al vender los que tenían algún valor es ajustada a...

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