SAP Palencia 216/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2005:206 |
Número de Recurso | 142/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00216/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101184
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2004
RECURRENTE : DIRECCION000
Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REYla siguiente
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIECISEIS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON IGNANCIO J. RAFOLS PEREZ
---------------------------------Palencia, a 9 de septiembre de 2005
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000142 /2005, en los que
aparece como parte apelante DIRECCION000
represada por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y asistida de la Letrada Doña Elvira Hernández y
como parte también apelante DON Julián representado por el
procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ-MARÍA
VALLADOLID MANZANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián contra la DIRECCION000 de Palencia, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas por la parte actora, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia interpusieron las partes el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
En contra de la Sentencia de 16-12-2.004, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Palencia y por la que se Desestimó la Demanda en su día instada que pretendía Impugnar un concreto aspecto del Acuerdo tomado (el 22-12-2.003) por la DIRECCION000 de esta Ciudad, se alza la Representación Procesal de Julián e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución en base tanto a pretendido "Error en la Apreciación de la Prueba", como en "Infracción de lo preceptuado en el art. 9,1 e) y f) y 9,2 LPH ".
Igualmente la Representación Procesal de referida Comunidad se alza contra referida Resolución, enel sólo aspecto de Impugnar la NO imposición de Costas en 1ª Instancia al entonces Actor, habida cuenta las ".....dudas de hecho...." que encierra lo susceptible de interpretar, ello en relación a la materia objeto de
consideración en el presente Procedimiento Ordinario.
Conferido el oportuno traslado de los correspondientes Recursos a las Partes Apeladas, en sus correspondientes Escritos de Oposición, interesaron la íntegra Confirmación de la Resolución Recurrida.
De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con el cúmulo de prueba actuado a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a Solución PARCIALMENTE IDÉNTICA (en base a la matización que ulteriormente se expondrá) con la sustentada por el Juzgador de Instancia en su Impugnada Resolución.
En efecto, respecto al pretendido "Error en la Apreciación de la Prueba", formulado por la Representación Procesal de Julián , es de manifestar que carece de suficiente eficacia suasoria para ser estimado en base a lo Actuado, pues de referido reexamen la Conclusión de la Impugnada, en base a los Argumentos que la sustentan, es plenamente lógica, ajustada a las circunstancias del caso en relación con la prueba actuada, y, por tanto, conforme a Derecho, al haber interpretado, conforme a lo ya resuelto muy reiteradamente por esta Sala, lo acreditado dentro de normas lógicas, no detectándose por tanto que su Actuación haya sido "arbitraria" y sí con sujeción a reglas y máximas de experiencia, pues es cuestión Jurisprudencialmente pacífica e inveterada (Vgr. STS., por citar las más recientes, de 26-7-2.003; 21-7-2.003; 8-7-2.003 ó 15-4-2.003 ) que la "valoración de la prueba" es facultad de los Tribunales de Justicia, por tanto sustraído a las Partes, que, si bien pueden aportar las pruebas que a su razón autoriza el Ordenamiento Jurídico (conforme a los Principios Dispositivo y de Rogación), en modo alguno cabe tratar de imponerla a los Juzgadores quienes, una vez recibida, deben valorarla "libremente", de forma "razonada" y "razonable", nunca de manera "arbitraria" y transfiriendo, a través de la Apelación, al Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la Alzada a verificar la Legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los Principios rectores de su carga y si, en la valoración conjunta del material probatorio, el Juzgador "a quo" interpretó arbitrariamente el material actuado, o, por el contrario y más frecuentemente (como en lo concreto es el caso), la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación obtenida a lo largo del Proceso.
Extrapolando lo anteriormente referido al caso presente, el Juzgador, para emitir la Sentencia Impugnada, debió basarse en la prueba actuada a lo largo de la Causa y, a partir de ella con su basamento, utilizando como herramienta los Principios de la lógica y experiencia que conforman...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba