SAP Palencia 213/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2006:410
Número de Recurso248/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TRECE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

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Palencia, a seis de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E

INSTRUCCION N.1 de PALENCIA, sobre reclamación de cantidad, a los que ha correspondido el

Rollo 0000248 /2006, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en

el mismo de fecha 20 de marzo de 2006 en los que aparece como parte apelante HOSPITAL

RECOLETAS DE PALENCIA S.L. representado por el Procurador D. FERNANDO JOSE

FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, y asistido por el Letrado D. M.T. LOPEZ GARCIA, y como

apelado Dª. Melisa representado por el Procurador D. LUIS ANTONIO

HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de la entidad mercantil HOSPITAL RECOLETAS DE PALENCIA SL. contra Dª Melisa , condenando a la demandada a satisfacer a la entidad actora la cantidad de dos mil ochocientos setenta y seis euros y setenta y dos céntimos de euro (2.876,72 €), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de reclamación judicial (28 de noviembre de 2.005), todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentó demanda la entidad Hospital Recoletas de Palencia S.L dirigida contra Dª Melisa , en la que pedía se condenase a esta ultima, residente que fue del Hospital en cuestión, entre otrosen los meses de abril, mayo, junio y parte de julio del año 2005, a la diferencia de precio entre lo satisfecho y lo que a su juicio debía de satisfacer la demandada; y la sentencia de instancia estimó parcialmente la misma y condenó al pago de todas las cantidades pedidas, excepto la diferencia correspondiente al mes de abril del mismo año, fundamentándolo en la aplicación del artículo 1154 del vigente Código Civil , referido a la facultad de moderación de los Tribunales de la pena pactada en cláusula penal, y por entender que la premura de tiempo con que le fue notificada a Dª Melisa la subida de precio existente entre el mes de marzo y en mismo mes de abril del año 2005, imposibilitaba a ésta de buscar otro Centro para su residencia de similares características al de la entidad actora.

Contra dicha sentencia se alza la representación de Hospital Recoletas de Palencia que muestra su desacuerdo con la aplicación del artículo 1154 del vigente Código Penal , considerando que en el presente caso no hay ninguna cláusula penal pactada en las relaciones contractuales entre los que son parte en el procedimiento; muestra también su discordancia con la declaración de hechos probados que aunque sea de forma asistemática se contiene en la sentencia de instancia; y deducido de ello entiende que existe también error en la aplicación del derecho, ya que al margen de la aplicación del artículo 1514 del vigente Código Civil , las circunstancias concurrentes conducen, a su juicio, a la obligatoriedad del pago que se pedía en el escrito de demanda. Unido a ello pide también que se modifique el pronunciamiento en costas que consta en la sentencia de instancia, y caso de estimarse las alegaciones o motivos antedichos, se aplique el principio del vencimiento objetivo, y se impongan a la demandada.

Dado traslado de dicho recurso a la contraparte fue objeto de oposición, solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida.

En los siguientes Fundamentos Jurídicos se estudiarán los motivos a que se ha hecho referencia, que en el escrito de recurso se denominan alegaciones.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo o alegación, esto es aquella que alude a la aplicación del artículo 1154 del vigente Código Civil , se estima, aunque ello por sí no va a conducir a la estimación del recurso en ninguno de sus pronunciamientos, pues aunque se considera indebidamente aplicado el artículo 1154 del vigente Código Civil , a la misma solución o pronunciamiento material a que ha llegado la Juzgadora "a quo" debe de llegarse si bien por motivos jurídicos distintos, que se expondrán.

En efecto, en el presente caso nos encontramos con que independientemente de que la demandada Dª Melisa ocupaba una habitación en el Hospital Recoletas ya con anterioridad a los meses en disputa, las relaciones contractuales no constan reguladas por escrito, por tanto no había establecida ninguna cláusula penal para caso de incumplimiento de algunas de sus obligaciones contractuales por parte de la demandada, y en consecuencia es de inaplicación el artículo en cuestión.

Podría argüirse la aplicación analógica de dicho artículo, más refiriéndose ala aplicación analógica de las normas, el artículo 4 del Código Civil dice que procede cuando las normas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, y en el caso y dado...

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