SAP Barcelona 488/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:9476
Número de Recurso957/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 957/2007 -B

JUICIO ORDINARIO Nº 590/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A nº 488/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 590/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 Nº NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, contra Dª. Gema y Emilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegrament la demanda que ha presentat la procuradora dels tribunals Carmen Bosch Martinez, en representació de la Comunitat de Propietaris del PASAJE000, núm. NUM000 de Santa Coloma de Gramenet, contra Emilio i Gema, representats pel procurador dels tribunals David Muns Falcó, i en conseqüència, absolc Emilio i Gema de totes les demandes de la pètita de la demanda. Imposo les costes causades a la part actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios del PASAJE000 NUM000 de Santa Coloma de Gramenet formuló en noviembre de 2006 una acción judicial fundada en los artículos 7 y 12 de la Ley de propiedad horizontal (LPH ) por la que instaba la condena de Emilio y Gema, en su condición de copropietarios de la vivienda del ático NUM002, a la retirada de las obras llevadas a cabo en la terraza del ático y al pago de la totalidad de las obras de reparación acometidas el año 2005 en ese elemento común.

Los propietarios demandados se opusieron a la pretensión actora esgrimiendo la legitimidad de su actuación, lo cual ha sido refrendado por la motivada sentencia de primer grado, contra cuya resolución se alza la comunidad demandante.

SEGUNDO

Partiendo de la base de que la cuestión controvertida debe ser resuelta de acuerdo con las disposiciones del Llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, en vigor desde el 1º de julio de 2006 (disposición transitoria 6ª Llei 5/06), y sentado que las terrazas de los pisos áticos poseen una naturaleza mixta (elemento privativo en cuanto al espacio destinado al disfrute, y elemento común en tanto que suelo, azotea o cubierta del edificio; arts. 553-33 y 553-41 CCCat ), es de ver que en el presente caso la comunidad actora no reprocha a los propietarios demandados que el cierre parcial de la terraza del ático NUM002 haya supuesto una alteración de la composición o el aspecto exterior del conjunto (arg. art. 553-36.1 CCCat ), sino que la imputación de ilegalidad del cierre deriva del hecho de que la estructura instalada en el ático por los señores Gema Emilio no sea toda ella metálica sino que cuente con algún elemento de obra.

Es decir, la comunidad admite que siempre ha consentido el cierre total o parcial de las terrazas de los áticos, sólo que exige que ello se lleve a cabo con estructuras metálicas y de vidrio, con exclusión de las de obra.

Revisadas las actuaciones coincidimos por completo con la apreciación por la juez a quo de la intrascendencia del elemento de obra aludido en la demanda.

Es verdad que la...

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