SAP Barcelona 222/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:5377
Número de Recurso747/2005
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 222/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio Verbal número 290/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gavà, a instancia de Dª. Rebeca representada por el procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, contra Dª. Encarna y D. Matías representados por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha 4 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Rebeca , contra Dª. Encarna y D. Matías , representados por el Procurador Dª. NATIVIDAD PÉREZ GARCIA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda; con imposición al actor de las costas causadas en esta instancia, si las hubiere.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso en tiempo y forma, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado desestimó la demanda por entender que la culpa de la colisión producida fue del conductor ( Eloy ) del vehículo propiedad de la demandante (Dña. Rebeca ). El choque se produjo en la intersección entre las calles Flores y Cid de Castelldefells, que es en forma de T. El vehículo de la demandante salió de un parking situado en la calle Flores, casi en la esquina entre las dos vías públicas. Para introducirse en la calle Cid, el conductor se hizo hacia su derecha, que era la mano hacia la que quedaba la repetida calle Cid, según él salía del edificio en que estaba el aparcamiento. Ese sentido de marcha está prohibido en la calle Flores, de manera que el conductor del automóvil de la demandante debió tomar la dirección de su izquierda al salir del edificio. Por esa razón rechazó el Juzgado la demanda....

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