SAP Barcelona 489/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2008:9477 |
Número de Recurso | 984/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 489/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 984/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 446/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA DE VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 489/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 446/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. María Virtudes, contra LIDL SUPERMERCADOS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por María Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anna Clusella Marotas, y defendida por el Letrado Sr. David Arribas Girona, contra LIDL SUPERMERCADOS, S.A., sociedad unipersonal, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Dolores Rifa Guillén, y defendida por el Letrado Sr. Ricard Andreu Masa, con imposición de las costas procesales a la demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La reclamación resarcitoria promovida por María Virtudes en julio de 2006 trae causa del daño corporal que refiere haber padecido el día 3 de agosto de 2005 al resultar golpeada por los cristales de unos botellines de Bitter mientras compraba en el supermercado de la cadena Lidl sito en Golmés, Lleida.
La sociedad propietaria del establecimiento discutió la naturaleza del hecho lesivo -fortuito, a su entender- y el alcance del daño corporal descrito en la demanda, tras lo cual y practicada la prueba declarada pertinente recayó motivada sentencia de primer grado que acoge en su integridad la pretensión actora.
Frente a dicha condena se alza la parte demandada.
Respecto de la primera de las argumentaciones del recurso, merece significarse que la propia realidad del hecho lesivo enjuiciado no puede ser discutida en esta alzada, puesto que la sociedad demandada admitió su ocurrencia al contestar a la demanda ( art. 405.2 LEC ), sólo que arguyendo que el daño no puede serle imputado al tratarse de un hecho fortuito.
Ocurre sin embargo que, aun prescindiendo del testimonio de María Esther, prima de la demandante y que acompañaba a ésta en su visita en el supermercado Lidl de Golmés, y del desleal...
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