SAP Las Palmas, 23 de Junio de 1999

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
Número de Recurso476/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 476/98.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía nº 24/96.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 1 de Puerto del Rosario.

Fecha de la sentencia: 1 de septiembre de 1998.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de junio de 1999.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 24/96, interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 1998, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del Rosario, a instancia de "URBANIZADORA COSTA DE PAJARA, S.A.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ANGEL COLINA GOMEZ, y dirigida por el/la Letrado/a DON EDUARDO DE ZULUETA LUCHSINGER, contra el AYUNTAMIENTO DE PAJARA, parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON MANUEL DE LEON CORUJO, y dirigida por el/la Letrado/a DON JUAN PEDRO MARTIN LUZARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DON CARLOS VIELBA ESCOBAR, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "URBANIZADORA COSTADE PAJARA, S.A." debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE PAJARA de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. Que desestimando la reconvención formulada por el AYUNTAMIENTO DE PAJARA, debo absolver y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos contenidos en la reconvención, con imposición de costas a la reconviniente".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 1 de septiembre de 1998, se recurrió en apelación por la parte actora, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 476/98), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 8 de junio de 1999 con la única presencia de la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de resolución de contrato de compraventa 10 de marzo de 1975, con fundamento en la desaparición de la causa del mismo, y solicitada la devolución del precio entregado (127.000.050 ptas) con la correlativa entrega al vendedor (el AYUNTAMIENTO DE PAJARA) de las fincas objeto de la venta, la sentencia desestima la demanda al entender que en el contrato no existía condición resolutoria tácita alguna.

Como, con acierto en este concreto punto, señala la sentencia de instancia, la adquisición de las fincas objeto del pleito se realizó en virtud de subasta pública, y de una simple lectura del Pliego de Condiciones Generales y del posterior contrato de compraventa, se desprende de una manera indudable e inatacable la intención que guiaba el actuar de ambas partes, es decir, para la actora compradora obtener un aprovechamiento económico de las fincas por medio de su posterior explotación, y para la vendedora demandada el conseguir un desarrollo turístico de su municipio. Sucede, no obstante, que las fincas objeto de la venta en el momento de la celebración del contrato se encontraban en terrenos carentes de calificación a efectos urbanísticos, y la aprobación del Plan Especial de Ordenación Turística de la zona, promovido por la actora, fue suspendida por la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas en sesión de 21 de diciembre de 1976, acuerdo confirmado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de enero de 1986. Finalmente, y tras la aprobación de la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que entró en vigor el 19 de junio de 1987, la Comisión Provincial de Urbanismo calificó el suelo constituido por las dos fincas adquiridas por la actora como suelo rústico, lo que, evidentemente, impidió la explotación de las mismas.

SEGUNDO

La causa, elemento imprescindible en todo contrato, sin la cual sería nulo o inexistente (artículos 1261 y 1275 del Código Civil) se asienta no sólo en un genérico sentido de la justicia sinalagmática sino en el específico de cada una de las figuras contractuales de que se trate, objetivamente considerada, es decir, la función económica y social que cumple...

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