SAP Las Palmas 119/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:681
Número de Recurso836/2004
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de marzo de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de diciembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Manuel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de diciembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. María Teresa representados por el Procurador D./Dña. Palmira Abengochea Vistuer y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis Morote Barberá , contra D./Dña. Luis Manuel representados por el Procurador D./Dña. Enma Crespo Ferrandiz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fuensanta Sosa Vera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Se declara la separación del matrimonio formado por Dª María Teresa a y D. Luis Manuel l, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. La hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. El padre no podrá comunicar con la hija en forma alguna, personal, telefónicamente o por otro medio, quedando totalmente excluido el establecimiento de régimen de visitas alguno a favor del progenitor.

  2. - El uso y disfrute de la vivienda constitutiva del domicilio familiar, sita en la CALLE000 0 nº NUM000 0 NUM001 1, y de los muebles y enseres que en la misma se encuentran quedará atribuido en exclusiva al esposo, pudiendo la esposa retirar del mismo, por sí o por persona intermedia, los efectos y enseres suyos y de la hija menor que allí pudieran encontrarse, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al en que se le notifique la presente resolución.

    3 - El padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para la hija menor, la cantidad de 600,01 euros mensuales ; dicha suma deberá ser ingresada, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la actora al efecto designe, y se actualizará el primer mes de cada año de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Indice de Precios al Consumo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a su exacción directamente por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal .El padre deberá contribuir igualmente con el pago de la mitad de los gastos escolares de carácter extraordinario de la hija , teniendo tal consideración los que no se produzcan con carácter periódico, así como de los gastos médicos o farmacéuticos de la misma no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro tipo o sistema de protección sanitaria del que resulte beneficiaria por cualquier razón

  3. - El marido deberá abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 601,01 euros mensuales, que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa al efecto designe; dicha cantidad se actualizará el primer mes de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, debiendo la primera actualización producirse en enero de 2004. Esta obligación se extinguirá en todo caso transcurridos dos años desde la fecha en que sea notificada al esposo la presente resolución.

    No ha lugar a ha realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de marzo del 2.005

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Contra el fallo dictado en primera instancia se alza el demandado mostrando su disconformidad con las medidas complementarias de la separación que se decreta en cuanto entiende le son perjudiciales, en concreto los pronunciamientos de orden económico (cuantía de los alimentos a favor de la menor hija común de los litigantes y pensión compensatoria a favor de la esposa) y la exclusión del establecimiento de régimen de visitas alguno del recurrente, progenitor no custodio, respecto de su hija Margarita a

S...

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