SAP Las Palmas 702/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2008:2633
Número de Recurso1290/2006
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Carlos Gustavo Ortega Melián

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de octubre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de marzo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Inmobiliaria Urbis Sociedad Anonima VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de marzo de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. María Esther representados por el Procurador D./Dña. GLORIA DE LA COBA BRITO y dirigidos por el Letrado D./Dña. FRANCISCA RUIZ LÓPEZ , contra D./Dña. INMOBILIARIA URBIS SOCIEDAD ANÓNIMA representados por el Procurador D./Dña. Mª. DOLORES MORENO SANTANA y dirigidos por el Letrado D./Dña. ANTONIO INGLOTT DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. De la Coba Brito en representación de Doña María Esther , asistida por el letrado Sr. Santana Rodríguez contra la parte demandada Inmobiliaria Urbis SA representada por el procurador Sra. Moreno Santana, debo CONDENAR Y CONDENO A la demandada a: A abonar a la actora la suma de 41.666,15 euros, más los intereses legales en forma estipulada en el fundamento quinto de la presente resolución.- Sin imposición de las costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31.03.08 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carlos Gustavo Ortega Melián , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada.

Es objeto de controversia la reclamación de daños y perjuicios producido a la actora a consecuenciadel retraso en la entrega de los inmuebles a los que tenía derecho en virtud del contrato suscrito con la demandada. En virtud del mismo la actora cedía a la constructora, Inmobiliaria Urbis S.A., aquí demandada-apelante, el pleno dominio una casa terrera sita en el nº 13 de la calle Habana de esta ciudad, y a cambio, como contraprestación, la constructora se obligaba a entregarle en el mes de febrero de 2002 dos viviendas-piso, tres plazas de garaje y tres cuartos trasteros. Sin embargo la entrega se produce el 22 de diciembre de 2004 por lo que demandó indemnización de los daños y perjuicios causados. Asimismo solicitó le sea reintegrada los conceptos abonados por el pago del IGIC al entender que no era ella la persona obligada a su pago. La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda. Contra ella interpone ahora recurso de apelación el demandado por los motivos que a continuación se irán desarrollando.

SEGUNDO

Insiste el apelante en que conforme a lo dispuesto en el artículo 1450 CC el contrato de permuta no se perfeccionó hasta 5 de julio de 2002 . Manifiesta que fue en dicha fecha cuando las partes se pusieron de acuerdo respecto a cuales deberían ser las viviendas, trasteros, y plazas de garaje a entregar por lo que la estipulación contenida en la escritura inicial de 28 de octubre de 1998, que obligaba a la demandada a entregar dichos inmuebles en enero de 2002, hay que tenerse por no puesta por tratarse de una prestación imposible, ya que, nadie puede entregar en enero algo que no se concreta hasta julio de ese mismo año. En definitiva, concluye que por aplicación del artículo 1184 CC la demandada quedó liberada de la obligación de entregar los bienes en el mes de enero de 2002 desde el momento que pasó dicho mes sin que las partes hubieren concretado los bienes inmuebles que debían ser entregados.

El motivo se desestima. De la lectura de la escritura de fecha 28 de octubre de 1998 se desprende que existió acuerdo entre las partes sobre el objeto y el precio del negocio. En ese sentido, el propio contrato señala expresamente que constituye su objeto la cesión de la propiedad de un bien inmueble a cambio de una contraprestación futura. De este modo, la ahora apelada cedía a la constructora, Inmobiliaria Urbis S.A., aquí apelante, el pleno dominio una casa terrera sita en el nº 13 de la calle Habana de esta ciudad, y a cambio, como contraprestación, la constructora se obligaba a entregarle dos viviendas-piso, tres plazas de garaje y tres cuartos trasteros. La propia escritura concreta la superficie y demás características esenciales de los citados bienes y además especifica los criterios por la que se llevará a cabo la determinación de los pisos que han de ser entregados por la constructora. Así, uno de ellos, el de 130 metros cuadrados, quedará determinado por la elección libre de la cedente, mientras que el otro piso, el de 110 metros cuadrados, lo será por la designación de la Inmobiliaria Urbis (estipulación quinta). Es decir, tal y como señala el artículo 1273 CC la indeterminación en la cantidad no es obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa en el que como consecuencia de lo convenido en el contrato de 28 de octubre de 1998 bastaba con que la constructora aquí apelante comunicara a la demandante-apelada el proyecto arquitectónico del edificio a construir para que, sin necesidad de un nuevo acuerdo entre los contratantes, se pudiera concretar cuáles de las viviendas-pisos, garajes y trasteros proyectados serían lo que se entregarían a la cedente del terreno aquí...

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