SAP Las Palmas 248/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2005:1700
Número de Recurso284/2005
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de mayo de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde en los autos referenciados (Juicio de Divorcio nº 494/04 ) seguidos a instancia de DOÑA Magdalena , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistida por el Letrado Don Guillermo J. García Franco, contra DON Marco Antonio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Minerva Marrero Naranjo y asistido por el Letrado Don José Carlos Hernández Acosta, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por doña Magdalena y don Marco Antonio , atribuyendo a la actora la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, pudiendo el padre tenerla consigo dos días de semana entre las 17:00 y las 20:00 horas debiendo avisar con 48 horas de antelación a la demandante a fin de fijar los dos días que corresponda, recogiendo y dejando a la menor en el domicilio materno, y fijando en 180 € la cantidad que en concepto de pensión de alimentos debe abonar a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente en la mensualidad de febrero por aplicación de la variación experimentada en el IPC o índice equivalente en el año inmediatamente anterior, sin que proceda pronunciamiento en lo relativo a las costas procesales causadas en esta instancia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 de mayo de 2005.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que acuerda el divorcio de los litigantes y establece las correspondientes medidas complementarias se alza la parte demandada-reconviniente instando su revocación pretendiendo "la adopción las medidas instadas" (así reza el suplico del recurso) que aunque no especifica habrá de entenderse sean las postuladas en la demanda reconvenional, esto es que la guarda y custodia de la hija menor común a él le sea atribuida señalándose a favor de la reconvenida un régimen de visitas y...

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