SAP Las Palmas 437/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:2831
Número de Recurso190/2005
Número de Resolución437/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º Ocho de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de Telefónica de España, S. A., Sociedad Unipersonal, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y dirigida por el Letrado don José Gerardo Ruiz Pasquau contra Endesa Distribución Eléctrica, S. L., parte apelada, representada por la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso y dirigida por la Letrada doña María Jesús Mateo Faura, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 29 de julio de 2.004 , que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de Telefónica de España, S. A., Sociedad Unipersonal contra Endesa Distribuidora Eléctrica, absuelve a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se amparó la reclamación de autos en los preceptos del Código Civil que regulan la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuya disposición nuclear viene constituida por elart. 1902 de dicho texto sustantivo en que se recogen los elementos integrantes de dicho instituto responsabiliticio por lo que, debiendo el juzgador examinar en el caso concreto la concurrencia de esos requisitos para pronunciarse sobre la viabilidad de la obligación reparatoria, procede dejar sentados cuales son los mismos: a).- Una acción u omisión ilícita, consistente en el acto humano en que se quebranta el principio "Alterum nonn laedere" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo y de 12 de diciembre de l984 entre otras); b).- Un daño o perjuicio que soporta el titular de un derecho subjetivo por la perturbación, menoscabo o pérdida de éste o de un interés propio; c).- Culpabilidad o atribución de la conducta dañosa al sujeto por suponer una infracción de las reglas de diligencia, atención o precaución, debiendo subrayarse que este presupuesto de la responsabilidad aquiliana ha sufrido una profunda evolución en la búsqueda de soluciones generales y justas adaptadas a la realidad social, traducido en la jurisprudencia, desde un punto de vista procesal, en relación a la prueba, en tres fases: 1º. En que se aplican a dicho requisito las reglas ordinarias del art. 217 LEC 2º. Protagonizada por la inversión de la carga de la prueba, mecanismo procesal por el que el causante de un daño es quien debe adverar que no hubo culpa por su...

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