SAP Las Palmas 90/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:560
Número de Recurso859/2004
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de febrero de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de julio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Ángel VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 8 de julio de 2004 , seguido el presente rollo a instancia de D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dña. Enma Crespo Ferrandiz y dirigido por el Letrado D. Pascual Roda Márquez , contra Dña. Angelina representada por la Procuradora Dña. Ana María De Guzmán Fabra y dirigida por la Letrada Dña. Pino Enma Santana Díaz , con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo acordar y acuerdo a favor de la menor Sara , las medidas que se detallan y precisan a continuación:

Primera

La menor queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segunda

Se establece a favor del padre un régimen de visitas, comunicación y estancias que se corresponde con el establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, al que nos remitimos para evitar reiteraciones.

Tercera

El padre deberá abonar en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo que señale Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada uno se hará cargo del 50% de los gastos extraordinarios.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra lamisma cabe interponer recurso de Apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo máximo de cinco días.

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de febrero de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Jose Ángel recurre la sentencia dictada en primera instancia interesando su revocación y se otorgue al recurrente la guarda y custodia de la hija menor común; en defecto de este pronunciamiento pide que se otorgue la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores durante el día al apelante y durante la noche a su madre, sin la obligación de abonar pensión alimenticia; y por último en defecto de todo lo anterior y solo subsidiariamente ampliar el régimen de visitas del padre en dos días a la semana y de la siguiente semana alternativa el fin de semana completo desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y a reducir la pensión alimenticia a la cantidad de 130 euros mensuales.

Además de estas peticiones el recurrente plantea como cuestión previa una cuestión de carácter formal ya que la sentencia no contiene expresamente en su Fallo el pronunciamiento sobre estimación total o parcial, o bien desestimación, de la demanda y de la reconvención, sino que se pronuncia directamente sobre las medidas que se adoptan en beneficio de la menor. Del examen de ambos escritos de alegaciones presentados por las partes en el proceso se desprende claramente que la sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por Doña Angelina , y desestima la reconvención formulada por Don Jose Ángel , puesto que no acoge ninguna de las peticiones del suplico de la reconvención y tan sólo acoge parcialmente lo pedido en la demanda inicial. Debe darse la razón a la parte puesto que, formalmente, la parte dispositiva de la sentencia ha de contener un pronunciamiento expreso y separado respecto de las pretensiones de cada una de las partes, para cumplir con el mandato del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de la atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre debe mantenerse la valoración probatoria que realiza la sentencia dictada en la primera instancia, constando que la hija menor común se encuentra bien atendida y que sin dejar de reconocer que la relación sea buena con ambos progenitores, lo cierto es que no existen razones para alterar el régimen de guarda y custodia de la menor que viene manteniéndose desde el cese de la convivencia, y la forma natural en que la madre ha podido compaginar su...

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