SAP Las Palmas 91/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:572
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de marzo de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de junio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Alejandra VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada reconviniente , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23 de junio de 2004 , seguido el presente rollo a instancia de Dña. Alejandra representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por la Letrada Dña. Pino Royo Simón , contra D. Benjamín representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez y dirigido por el Letrado D. Jerónimo De León Figueroa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Primero. - Que estimando parcialmente la demanda inicial formulada por el Procurador de los Tribunales DON ÁNGEL COLINA GÓMEZ, en nombre y representación de DON Benjamín contra D ª Alejandra se declara extinguida la pensión compensatoria de la demandada sin que haya lugar a rebajar la pensión alimenticia del hijo común, desestimándose la reconvención formulada de contrario.

Segundo

no se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de febrero de 2005 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial de Modificación de Medidas la representación procesal de Don Benjamín interesó la extinción de la pensión compensatoria en su día fijada a cargo de su representado y a favor de Doña Alejandra , y la reducción de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo común de los litigantes. Doña Alejandra se opuso a la demanda y formuló reconvención interesando el incremento de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo. La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara extinguida la pensión compensatoria y desestima la reducción de la pensión convenida a cargo del padre y a favor del hijo, e igualmente desestima la reconvención, sin dar lugar al incremento de la pensión alimenticia señalada a favor del hijo común, sin perjuicio de poder actualizar la parte la referida pensión alimenticia a favor del hijo conforme al IPC en la ejecución de la sentencia de divorcio, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes. Frente a tal pronunciamiento se alza Doña Alejandra , quien interesa de esta Sala la desestimación íntegra de la demanda inicial de modificación de medidas presentada por Don Benjamín , y la estimación de la demanda reconvencional en la cual se interesaba que se fijara la pensión de alimentos a favor del hijo común en la suma de doscientos euros mensuales.

Pretende por ello en primer lugar la recurrente se revoque la sentencia de primera...

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