SAP Las Palmas 149/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:875
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Julio Manrique de Lara Morales

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de marzo de 2005 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 18 de febrero de 2004 , instada esta apelación a instancia de Dña. Esther y Juan María representados por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Cáceres Moreno , contra D. Evaristo representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por la Letrada Dña. Mabilia Padrón Torres .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Evaristo representado por Dª Malibia Padrón Torres debo condenar y condeno a Dª Esther y D. Juan María a que abonen al actor la suma de 141.500 ptas. = 850,43 euros, mas los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, conforme a los artículos 457 y ss. de la LEC ."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 29 de marzo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados recurren la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar la falta de identificación del negocio jurídico por el que se reclama la deuda, pues estima la parte recurrente que la actora no concreta ni en género ni en cantidad ni el lugar en que supuestamente se realizó la compraventa, ni la fecha, pues es este a su juicio el negocio en cuestión y no documentos posterioresque pretenden reconocer deuda; y aclara que a todo vendedor "le nace" el derecho de recibir el precio de la mercancía vendida por la compraventa realizada, y no nace el derecho por un documento de reconocimiento de deuda, que adolece de vicios de los que afirma la parte hablará con posterioridad. Así, añade, que teniendo en cuenta lo dicho sobre el nacimiento del derecho de crédito concluye que para que prospere la reclamación ha de estar necesariamente identificada, y la omisión de toda referencia a la identificación de la compraventa cuyo precio se reclama afirma la parte apelante conlleva indefensión a la hora de rebatir o probar la inexistencia o vigencia del mismo. Finalmente expresa en la interposición del recurso que en resumen, una vez finalizado el proceso aún no sabemos de qué compraventa se está reclamando el precio, y añade la representación de la parte en su escrito que es esencial y su no mención ha de conllevar la invalidez de su petición al causarle a los recurrentes una gran indefensión por no poder rebatirlo.

Las alegaciones realizadas en el recurso deben rechazarse. La propia parte en su escrito de contestación a la demanda reconoce que Doña Esther adquirió en varias ocasiones y en fecha ya bien lejana, hace unos veinte años aproximadamente, productos en el establecimiento Apavi que regenta el actor, por el procedimiento tradicional del "fiado" consistente en la adquisición a crédito de productos. Continua afirmando la parte recurrente en su escrito que el cobro de la mercancía vendida se realizaba fraccionadamente y de manera mensual, coincidiendo con...

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