SAP Las Palmas 296/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1588
Número de Recurso213/2006
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 296

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de octubre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Andrea y Luis Alberto VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de octubre de 2005 , seguida esta apelación a instancia de

D. Luis Alberto representado por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier López Troya , y de Dña. Andrea representada por el Procurador Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigida por el Letrado D. Bruno Armas Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Primero. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO NEYRA CRUZ, en nombre y representación de DON Luis Alberto contra D ª Andrea se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común de los litigantes Pedro Enrique las siguientes:

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hija menor.

- Se concede la guardia y custodia del hijo común a la padre reconociéndose a favor de la madre el siguiente régimen de visitas: sábados y domingos de fines de semana alternos sin pernocta de 10 de la mañana a 20 horas de la tarde así como los martes y los jueves de todas las semanas de 16 a 20 horas

- Se fija en 120 euros mensuales, la cantidad con la que D ª Andrea ha de contribuir a los alimentos de su hijo, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social como empastes, ortodoncias y ortopedias y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar. Segundo. - no se imponen las costas a ninguna de las partes. " .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y nohabiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintitrés de mayo de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la madre que el hecho de que la abuela paterna se hiciera cargo del cuidado de su nieto no es motivo determinante para atribuir a su hijo la guarda y custodia al ser la madre quien debe asumir esa función para la que reúne las habilidades necesarias y porque esa función ya la asumía antes de la ruptura y...

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