SAP Las Palmas 272/2005, 13 de Mayo de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:1491
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de Mayo de 2005.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 751/02 ) seguidos a instancia de Don Ildefonso , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz y asistida por el Letrado Don Iván Medina Armas, contra la entidad TURISPAN SA, parte apelada, declarada en situación procesal de Rebeldía y no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz, en nombre y representación de Don Ildefonso , contra la entidad mercantil TURISPAN SA, declarada en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de Julio de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no habiéndose presentado escrito de oposición por la parte demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. El pasado 7 de Abril de 2005 se dictó auto acordando la incorporación del documento presentado por la actora, tras lo cual se señaló para estudio, votación y fallo el día 25 de Abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia dictada primera instancia al no compartir el criterio de la juez de instancia, pues considera que la prueba practicada es más que suficiente para considerar acreditados los requisitos necesarios para el triunfo de la acción declarativa de derechos ejercitada y que finalmente concreta en su escrito 24 de Abril de 2003 de la siguiente forma: 1º.- Que se reconozca el derecho de la parte actora, como compradora, a elevar a documento público el contrato privado de compraventa de 11 de Noviembre de 1982 suscrito con la demandada, quien actuó a tal fin como vendedora y figura como titular registral de la finca vendida. 2º.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada para que en el plazo de un mes gestione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública., con el apercibimiento de que si nos e hiciera se hará tal otorgamiento de oficio y a su costa.

SEGUNDO

Conviene comenzar el estudio de la cuestión sometida a debate en esta alzada recordando que la propia naturaleza del recurso de apelación posibilita al Tribunal ad quem conocer íntegramente el tema que ha sido resuelto en la primera instancia, pudiendo, no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias recurridas, sino dictar, respecto a todo lo que se someta a su deliberación y fallo, el...

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