SAP Las Palmas 474/2005, 5 de Octubre de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:2858
Número de Recurso641/2005
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 474

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Cinco de Octubre de Dos Mil Cinco.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1.388/03 ) seguidos a instancia de DOÑA Marí Luz , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez y asistida por la Letrada Doña Lidia Deniz Deniz, contra DON Pedro Miguel , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski y asistida por el Letrado Don Carlos Bravo de Laguna Navarro, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquin Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación de Doña Marí Luz , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Pedro Miguel de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de Febrero de 2005 , se recurrió en apelación por la parte actora/demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///27 de Septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación gira entorno a la significativa cuestión relativa a lasobras ejecutadas por el arrendatario en la finca arrendada y la determinación de si las mismas tienen entidad suficiente para determinar la resolución del contrato. Sin olvidar que para conseguir la finalidad pretendida por la actora, ahora apelante, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, la cual en el presente caso se corresponde con lo establecido en el artículo 114 regla 7ª del Texto Refundido de 24 de Diciembre de 1964 , debe quedar acreditado que dichas obras deben haberse efectuado sin el consentimiento del arrendador y haber modificado la configuración de la vivienda o haber debilitado la naturaleza y la resistencia de los materiales empleados en la construcción.

La actora para ello se apoya en su demanda en la ejecución por parte del demandado de las siguientes obras: a) acondicionamiento del salón y el techado del mismo mediante planchas metálicas acanaladas, en una superficie de unos 20 metros cuadrados; b) cambio de ventanas y puertas, instalando nuevas de aluminio y alterando el marco de las mismas; c) construcción en el interior de la vivienda de varias dependencias en lo que anteriormente era un patio cubierto y pavimentación del mismo; y d) reforma del baño y la cocina. Por su parte el demandado niega haber ejecutado obras que hayan...

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