SAP Las Palmas 516/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2005:2941
Número de Recurso369/2005
Número de Resolución516/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 516

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de octubre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de noviembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María del Pilar , Constanza , Agustín , Luz y Carlos María VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 15 de noviembre de 2004 , instados esta apelacion a instancia de

D./Dña. María del Pilar , Constanza , Agustín , Luz y Carlos María representados por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero Garcia, y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Aguiar Gonzalez, , contra D./Dña. Rodolfo representado por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigido por el Letrado D./Dña. Javier Garcia Lopez , y Dª Magdalena , incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:" ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por Dº Constantino Arencibia Cancio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dº Rodolfo y Dª Magdalena contra D María del Pilar , Dª Constanza , Dº Agustín , Dª Luz y Dº Carlos María acordando lo siguiente:

.- Declarar que los demandados han ocupado la superficie de 52 metros cuadrados en la finca propiedad de la parte actora descrita en el hecho primero de la demanda, CONDENANDO a los codemandados a abonar a los actores la cantidad de 7.800 euros en que se valora la porción de terreno ocupada.

.- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda rectora en los Autos del Juicio ordinario número 649/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sta. María de Guía

, se alzan los apelantes, demandados en la instancia, insistiendo, en síntesis, en igual fundamentación que la mantenida en el proceso de primer grado oponiéndose a las acciones ejercitadas por los actores a través del señalado escrito rector, indican, al respecto, que no se ha producido la declarada invasión de los terrenos propiedad de los demandantes, que la finca descrita en la demanda no coincide, en absoluto, con la enunciada en la escritura pública de compraventa que se aporta con la demanda, siendo las descripciones a las que se refieren tales documentos radicalmente distintas, como tampoco coinciden con las reseñadas en los títulos de dominio de las fincas de su titularidad que, a tales resultas, sólo colindan con la propiedad de los actores a través de una servidumbre que grava este último fundo, lo que, a su juicio, lleva, junto con la impugnación realizada del informe pericial acompañado a la demanda, a no considerar adecuadamente acreditados los requisitos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada de adverso, especialmente, en lo tocante a la cumplida prueba de la identidad-identificación de la finca objeto de la señalada reivindicación, motivos en base a los que, considerando inacreditada la...

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