SAP Las Palmas 570/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:3302
Número de Recurso437/2005
Número de Resolución570/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 570

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente) D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de noviembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de octubre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Gonzalo

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARRECIFE de fecha 20 de octubre de 2004 , seguido a instancia de D. Gonzalo representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y dirigido por el Letrado D. Aday Lleo Carranza , contra la entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo y dirigido por el Letrado Dña. Gemma Ballesteros Marcos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. José Ramos Saavedra (sustituida durante el proceso por Doña Encarnación Pinto Luque), en representación de D. Gonzalo y defendido por letrado, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Manuela Cabrera de La Cruz y defendida por letrada Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos contra él dirigida, y con expresa condena en costas de la parte actora por su temeridad y mala fe.

Contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, previa su preparación ante este mismo Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas.

Así lo dispongo, mando y firmo, Juez del Juzgado de primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, DOÑA AITZIBER OLEAGA ORUE-REMENTERIA."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de noviembre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de la demanda, en la medida en que, a su juicio, se ha producido un claro error en la valoración de las pruebas y en la interpretación de la Ley de Contrato de Seguro.

El actor señor Gonzalo ejercita acción de reclamación de cantidad frente a la aseguradora demandada por las cantidades devengadas por la dirección letrada y representación procesal del demandante, hoy apelante, en el juicio de menor cuantía 361/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife . En aquel proceso Don Gonzalo se dirigió contra la aseguradora Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de cantidad por responsabilidad consecuencia del accidente sufrido por éste en fecha 13 de julio de 1997. El citado juicio de menor cuantía 361/98 terminó por sentencia de esta Audiencia Provincial y su Sección 4ª, de fecha 27 de mayo de 2002 , rollo 509/2001, por la que con estimación parcial del recurso se estima parcialmente la demanda y se condena a la entidad Banco Vitalicio, como aseguradora del vehículo matrícula JZ-....-JZ , a indemnizar al señor Gonzalo por los daños y perjuicios corporales sufridos como ocupante de dicho vehículo de su propiedad el día del siniestro.

Manifiesta la parte apelante en su escrito de interposición del recurso que la parte contraria se opuso a la demanda alegando que su representada no acredita el origen de la reclamación, ni la relación contractual, y finalmente que el demandante no ha efectuado el pago de los honorarios abonados a letrado y procurador.

Al entender de la parte recurrente la Juzgadora a quo insiste en que el apelante en ningún momento efectuó comunicación a la compañía aseguradora demandada en el sentido de indicarle el nombramiento de representación procesal y dirección letrada ajenos a la compañía, extremo que estima el recurrente queda sobradamente acreditado por los documentos 6 y 7 de la demanda. Además, continúa la parte, el documento 6 en que se comunica a la aseguradora la designación de letrado es consecuencia de la carta remitida al señor Gonzalo por la aseguradora -doc. 5- en la que se rechaza la reclamación extrajudicial efectuada como consecuencia del siniestro, todo lo cual acredita, a su juicio la comunicación de designación de dirección letrada ajena a la compañía aseguradora derivada del conflicto de intereses habido, existiendo error en la valoración de la prueba documental practicada.

Argumenta además la defensa de la parte apelante que en otro claro error en la valoración de la prueba aportada por su representado la Juzgador a quo entiende que no se ha acreditado el aseguramiento, no se ha aportado el condicionado particular de la póliza suscrita entre su representado y la demandada, pero en cambio se ha aportado el condicionado general de la póliza y carece de valor. La parte manifiesta que el documento adjunto a la demanda número dos es precisamente el condicionado particular de la póliza de seguros suscrita entre su representado y la compañía aseguradora demandada debidamente rubricada por la correduría de seguros I.C. Broker S.L., mercantil autorizada a los efectos de suscribir pólizas de seguro que obligan a la demandada aseguradora Grupo Vitalicio, estando contratada en la misma una prima total de defensa jurídica limitando la garantía de defensa jurídica a 500.000 pesetas por siniestro, entendiendo por tal todas las actuaciones judiciales y profesionales derivadas de un mismo hecho.

Aduce la parte que la jurisprudencia de numerosísimas Audiencias Provinciales fundamenta de manera contundente la obligación de las compañías aseguradoras a la hora de abonar a sus asegurados las cantidades devengadas por los profesionales designados libremente, fehacientemente notificadas y con los límites cuantitativos que se establezcan, citando a estos efectos las sentencias de la AP Jaén, Sec. 3ª de 4 de diciembre de 2003 , AP Burgos, Sec. 2ª de 28 de octubre de 2003 y AP Granada, Sec. 4! de 14 de octubre de 2003 . Termina la parte apelante suplicando se dicte sentencia en la que estimando el recurso revoque el fallo de la sentencia impugnada conforme a lo interesado.

La parte apelada manifiesta a su vez en el escrito de oposición al recurso de apelación que la parte apelante no aporta prueba alguna que avale que sea la compañía de seguros quien tenga obligación de pago de unos servicios profesionales que ella no contrató, sino los hoy actores, y que tampoco fueron los profesionales que ostentaron la representación y defensa del Juicio de Menor Cuantía. Recalca la parte apelada que no se aportó prueba alguna que acreditara que la cantidad reclamada ha sido efectivamente abonada por el actora y no se aporta autorización de Grupo Vitalicio para que nombre profesionales en su nombre, ni siquiera existe prueba que acredite que el actor pusiera en conocimiento de su compañía su intención de no utilizar los servicios jurídicos de la compañía y su elección. Añade que el actor no aporta conla demanda la póliza suscrita existiendo en autos únicamente el condicionado general que, al no venir firmado por las partes no tiene, a su entender, ningún efecto obligacional.

Niega que la contratación de lo servicios del letrado y la procuradora tuvieran amparo en las garantías cubiertas por la póliza de seguros pues afirma que Grupo Vitalicio jamás ha sido requerida por el actor de forma alguna para solicitar asesoramiento legal para poner a su servicio otros profesionales, y añade que en ningún...

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