SAP Pontevedra 445/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:940
Número de Recurso217/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 445

En PONTEVEDRA , a dieciséis de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo 217 /2005 , en los que aparece como parte apelante-demandados, D. Constantino , Rodolfo , Adolfo representados por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JORGE HERAS DE LOS RIOS, y como apelado-demandantes, LARTIMER S.A, TRANSPORTES LA UNION S.A, MAYSGA S.L , ADMON E INVERSIONES S.A representados por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistidos por el Letrado Dña. CARMEN CARBALLEDO FERNANDEZ, sobre ordinario , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, con fecha 21 de febrero de2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Mª VARELA RODRIGUEZ, en nombre y rerpesentación de TRANSPORTES LA UNIÓN SA, MAYSGA SL, LOMA ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES SA Y LARTIMER SA, contra Constantino , Adolfo , Rodolfo y Adolfo , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 74.053,15 (SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON QUINCE) Euros, más los inteses legales desde la interpelación judicial, así como el pago de ls costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y reprsentación de D. Constantino y otros, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 14 de septiembre de 2005 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes Sres. Constantino Adolfo Rodolfo se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 417/03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados sobre reclamación de cantidad a la que resultaron condenados y que derivaba de la suscripción de un contrato con las actoras en virtud del cual respondían solidariamente de las deudas anteriores a 1 de septiembre de 1999 que resultasen de cuenta de la sociedad Gómez de Castro S.A. cuyas participaciones sociales había vendido como Salnés de Gestiones S.L el mismo día, aduciendo en primer lugar que quien actúa en nombre de las mercantiles demandantes es en realidad D. José , según se desprende de la documental aportada; dolo incidental porque es éste el que les lleva a aceptar el compromiso desconociendo ellos la existencia de la deuda cuyo importe ahora se reclama asumido o contraído durante su período de gestión, aparte que sólo podían aceptar las generadas a partir de su gestión ( 1993 a 1999) y no las anteriores, como es el caso. Fue D. José quien dejó de pagar un crédito en 1989, vendió sus acciones en 1991 y cuando en 2000 vuelve a adquirir la sociedad traslada la deuda a los demandados, que la desconocían por lo que debe levantarse el velo de la persona jurídica.

No procede tampoco el abono de los intereses de mora y las costas procesales abonados por Gómez de Castro S.A. en ejecución de sentencia por cuanto los primeros eran improcedentes y de las segundas tampoco deben responder toda vez que la decisión de allanamiento adoptada por Gómez de Castro S.A era improcedente y ellos no podían colaborar en la defensa de unos intereses cuya deuda desconocían sin que, además obrara en sus manos documentación para ello.

SEGUNDO

Para un adecuado análisis de la amalgama de motivos de recurso que se contienen en el que provoca el presente Rollo de Apelación, resulta conveniente, centrar la pretensión ejercitada por las mercantiles demandantes.

Las sociedades Transportes la Unión, S.A., Maysga, S.L., Loma Administración e Inversiones, S.A. y Lartimer, S.A. ejercitan una acción personal contra los codemandados fundado en el contrato obrante en escritura pública de 31 de febrero de 2000 que suscribieron los ahora litigantes que tenía por objeto responder los Sres. Constantino y Adolfo Rodolfo personalmente y con carácter solidario de las obligaciones de Gómez de Castro, S.A. surgidas con anterioridad a 1 de septiembre de 1999: "Asimismo los cuatro primeros comparecientes responden en la misma forma de las contingencias originadas o que se puedan originar como consecuencia de los actos u omisiones que hayan tenido lugar con anterioridad al uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en el ámbito de la actividad mercantil que Gómez de Castro, S.A. en su relaciones con proveedores, clientela, entidades de crédito etc. Respondiendo por tanto de las deudas o cualquier otra clase de obligaciones originadas o que se originen como consecuencia de tales contingencias.

En el caso de que tuviera lugar alguna de las contingencias indicadas, responderán de forma solidaria.

De la misma forma, en caso de que existiese alguna cantidad pendiente de cobro por parte de Gómez de Castro S.A., devengada con anterioridad al día uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, su cobró corresponderá a los cuatro comparecientes."

En la citada escritura D. José interviene como representante y administrador de Transportes la Unión,S.A. (nombramiento de 1999), de Maysga, S.L. (desde 1995) y de Loma, Administración e Inversiones, S.A. (cuya representación no se acredita); y D. Luis María , administrador y representante de Latimer S.A. (desde 1990) que son los actuales titulares de las acciones de Gómez de Castro S.A.

Dicho contrato se firma inmediatamente después, el mismo día y con el siguiente número de protocolo del Sr. Notario de Sarria, de otra escritura pública en la que los cuatro demandados, actuando los casados en su propio nombre y además en el de sus respectivas esposas, vendieron la totalidad de participaciones sociales que integraban el capital social de la entidad mercantil, SALNÉS DE GESTIONES, S.L. , a favor de las cuatro mercantiles actoras. Resultaba que la citada, Salnés de Gestiones, S.L. era propietaria de la totalidad de las acciones que integran el capital social de GOMÉZ de CASTRO, S.A.

Es decir, que al transferirse las participaciones sociales de Salnés de Gestiones, S.L. se transfería la empresa Gómez de Castro, S.A. a las mercantiles actoras y ahora, en virtud de contrato suscrito con los demandados, según el cual ellos se hacían cargo solidaria y personalmente de las contingencias que en relación a esta empresa Gómez de Castro, S.A. tuviera con terceros en el ámbito de su actividad mercantil, reclama de los Sres. Rodolfo Constantino Adolfo el importe de la deuda que se vieron obligados a pagar a los Herederos de Concepción en cumplimiento de la Sentencia de 5 de septiembre de 2002 (f.189) dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense contra Gómez de Castro S.A. contra la que tenía un crédito asumido el 20 de agosto de 1987 en los autos de Juicio ordinario 240/02, y que no había resultado pagado en su totalidad.

Al respecto de la meritada deuda contraída por Gómez de Castro S.A. figura unido a los autos la escritura de 20 de agosto de 1987 en la cual, varias personas físicas entre las que se encontraba D. Concepción que formaban la comunidad de bienes "Sucesión de Daniel Gómez" que era concesionaria de diversas líneas regulares de transportes y la correspondiente flota de autobuses, y D. Juan Luis y D. José en representación de Gómez de Castro S.A. acuerdan que la segunda compre la totalidad de las participaciones que le correspondían en la comunidad de bienes, pagando parte del precio y adeudando " los restantes DOCE MILLONES de pesetas se obliga la entidad compradora Gómez de Castro S.A. a satisfacerlos en el plazo de 8 días amortizando el préstamo con garantía personal núm. 10.306/06 de la Caixa de Galicia que la empresa "Sucesión de Daniel Gómez" tenía pendiente de pago, con los intereses correspondientes en el momento de la amortización."

Es lo cierto que la meritada deuda, cuyo pago había asumido Gómez de Castro S.A. en 1987 no llegó a abonarse, por lo que la entidad Caixa Galicia exige el pago a los avalistas, procediendo en el año 1990 a cobrarse el préstamo de las cuentas de Dª Concepción , ya fallecida en 1988, por un importe de 5.200.993 pesetas y que hubieron de pagar sus herederos; al folio 180 de los autos figuran sendos burofax, de fechas 23 y 30 de noviembre de 2000 notificando y requiriendo de pago por este importe a D. José como administrador de Gómez de Castro S.A.

Ha quedado probado asimismo que en el 15 de noviembre del año 1991 D. José cesa como administrador de Gómez de Castro S.A. (f.321) y se nombra a D. Juan Luis y D. Adolfo , lo que se inscribe en el Registro Mercantil el 12 de febrero de 1992, quienes se mantienen hasta el 10 de marzo de 1993 en que es nombrado D. Rodolfo porque en esa fecha ( f. 369) D. Juan Luis en nombre de Autos González S.L: y el Sr. Constantino en nombre de Transportes Núñez e hijos, S.L. acuerdan que la segunda compre las participaciones sociales que la primera tiene en Gómez de Castro S.A. El 3 de diciembre de 1999 Transportes Núñez S.A se escinde y constituye la limitada Salnés de Gestiones S.L. que se hace con las acciones de Gómez de Castro S.A. a favor de la sociedad segregada. Por último los administradores solidarios cesan y se nombra a D. José en virtud de la escritura de 31 de marzo de 2000 y se inscribe el cargo en septiembre del mismo año que es la titularidad que motiva el ejercicio de las acciones...

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