SAP Pontevedra 84/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2005:1012
Número de Recurso2101/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00084/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 2101 /2004

Asunto: VERBAL 435/03

Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS. MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ,

HAN PRONUNCIADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 84

En PONTEVEDRA, a ocho de marzo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 435/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 2101/2004, en los que aparece como parte apelante-demandado: EXCLUSIVAS ALAMEDA S.L. representado por el procurador D. Mª BELEN ALVAREZ SANCHEZ, y como apelado-impugnante-demandante: DIRECCION000 representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. DOMINGO ADRIO RAMILO, sobre responsabilidad civil extracontractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, con fecha 14 de abril de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Cabrera, en nombre y representación de LA DIRECCION000 , Lérez, Pontevedra, contra la entidad mercantil EXCLUSIVAS ALAMEDA S.L., representada por la Procuradora Sra. Alvarez Sánchez, y en su virtud, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.327,22 euros), con los intereses legales, y sin que proceda expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la entidad Exclusivas Alameda SL, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día tres de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por razones metodológicas debe ser examinado, en primer lugar, el motivo relativo a la inadecuación de procedimiento invocada por la demandada. Se basa esta excepción, ya desestimada en primera instancia, en que la pretensión acumulada que la comunidad actora hace a fin de que la sociedad demandada para que se abstenga de almacenar y/o manipular en sus instalaciones productos que puedan causar daños en el inmueble es pretensión que, en cuanto indeterminada o indeterminable, debiera ventilarse en juicio ordinario. La actora dice en el acto del juicio al contestar esta excepción que no pretende el cese en la actividad (comercial), sino en la que determina la causa del daño, es decir, pretende -aclara- el cese en la imprudente manipulación de los materiales que causan daños. No se trata, pues, de la acción de cesación que regula el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , sino una llamada a cesar en la imprudencia. En este sentido cabe decir que si la petición consiste en que sea conminada la demandada a no ser imprudente en la manipulación, tratamiento o almacenamiento de sus mercancías, del modo que estima la actora ha actuado hasta ahora, no es sino una petición retórica, pues pedir de otro que sea prudente, que no lleve a cabo ilícitos civiles o actos imprudentes susceptibles de causar daños, carece de entidad para sustentar una pretensión en la medida que no tiene encaje en ninguna de las modalidades de tutela jurisdiccional que puedan impetrarse de los tribunales, según el tenor del art. 5 de la LEC . Se trata, por consiguiente, de pretensión que ni puede prosperar ni puede fundar la protesta de inadecuación procedimental que hace valer la demandada.

SEGUNDO

La segunda excepción utilizada por la sociedad demandada es la de prescripción. Al margen de los razonamientos hechos en la sentencia de que se apela, basta con dar lectura al libro de actas de la comunidad actora para advertir que en modo alguno ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 1968-2º del Código Civil . En efecto, en aquel documento consta la reunión de la Junta de propietarios celebrada el día 26 de septiembre de 2002, de cuyo contenido se desprende la actualidad de los daños en aquella fecha; se dice allí que asiste a la junta el presidente de la comunidad vecina para conocer los pasos que se están siguiendo para corregir las filtraciones de detergentes que "caen" del local de Exclusivas Alameda S.L.; al mismo tiempo el citado presidente informa de las medidas que la comunidad vecina va a tomar en relación con los vertidos que "caen" en la entrada del garaje. Esto ocurría, ya lo hemos dicho, el 26 de septiembre de 2002; la demanda se interpone el 25 de septiembre de 2003. No hay, por tanto, prescripción.

TERCERO

Se denuncia incongruencia de la sentencia dictada en primera instancia por considerar que se ha producido un cambio en la causa de pedir. Consistiría tal alteración en que la juzgadora "a quo" atribuye los daños a las inundaciones habidas en el local comercial lo que habría afectado a las mercancías depositadas (a sus embalajes) provocándose la filtración del agua mezclada con los productos corrosivos.

Habría incongruencia si los hechos en que la juzgadora hubiese basado su decisión no hubieran sido traídos al proceso por las propias partes.

La actora en su demanda solicita ser indemnizada de unos daños causados en el garaje por materiales y sustancias químicas que la demanda tiene almacenado en su establecimiento. En realidad en la demanda no dice si ello es debido a manipulación incorrecta de los materiales o a indebido almacenamiento; simplemente afirma que desde dicho local se...

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