SAP Pontevedra 341/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:1621
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 341

En Pontevedra a catorce de junio de dos mil seis

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 486/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.

2 PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo núm. 222/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: DIRECCION000 , representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y asistido por el Letrado D. ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO, y como parte apelado-demandante: Dª. María Dolores , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. AGUSTIN MARTÍNEZ FABELO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 Pontevedra con fecha 8 noviembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO totalmente la demanda presentada por la Procuradora Dña Montserrat Fernández Nazar, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra Dña María Dolores , a la que absuelvo de las pretensiones ejercitadas contra ella. Impongo las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la comunidad de propietarios del edificio Velero se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, promovida por la DIRECCION000 , de Pontevedra, contra la demandada-propietaria de una plaza de garaje en el inmueble, concretamente la número cinco, en pretensión de que dicha accionada sea condenada a la utilización de la plaza de garaje en cuestión conforme al destino para el que fue creada que no es otro que el aparcamiento de un vehículo de dos ruedas, absteniéndose de estacionar en la misma vehículos de cuatro ruedas, tipo "quad", cuál viene haciendo, así como a la retirada de un pivote que colocó sobre la misma, recurre en apelación la Comunidad actora en pro de que sean acogidos los pedimentos de su demanda.

En relación al particular concerniente a la utilización de la plaza de garaje como aparcamiento de vehículos de dos ruedas, la recurrente, en su escrito de recurso, aduce como dato favorable a su pretensión la existencia de un plano de distribución del local de la planta sótano primero del edificio (folio 37 de los autos) en el que la plaza de garaje de los demandados figura con la mención "plaza vehículo 2 ruedas"; mientras que, por lo que se refiere a la colocación del pivote en la plaza, la alegación esgrimida por la recurrente consiste en que su existencia ocasiona una limitación y molestia en el uso y disfrute del resto de las plazas de garaje, cuyos usuarios han de ejecutar las oportunas maniobras de circulación de manera mucho más cuidadosa para no sufrir daños en sus vehículos y las personas que transiten a pie por la zona han de extremar sus precauciones para no tropezar con dicho obstáculo.

SEGUNDO

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