SAP Pontevedra 568/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:2702
Número de Recurso689/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00568/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 689/07

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 5/07

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía de Arosa

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.568

En Pontevedra, a treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 5/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villagarcía de Arosa, siendo apelante el demandado D. Carlos Ramón , no personado en esta alzada, y apelado el demandante D. Humberto , no personado en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la procurador Sra. Montenegro Faro, en nombre y representación de D. Humberto y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón , representado por la procuradora Sra. Rendo Couto, a que indemnice al actor en la cantidad de 18.603,61 euros cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda (02.01.2007) y hasta su completo pago.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la actora-apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 25 de septiembre de 2007 y por el que interesó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la recurrida, con imposición de costas de ambas instancia al apelante, tras lo cual con fecha 4 de octubre de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con la salvedad que luego se dirá, se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia impugnada.

PRIMERO

En el presente procedimiento, se ejercita por D. Humberto acción en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual contra D. Carlos Ramón , con base en los siguientes hechos:

  1. Con fecha 7 de junio de 2004, D. Carlos Ramón , dedicado a la instalación y venta de casas prefabricadas, y D. Humberto celebraron un contrato de compraventa, ampliado mediante anexo de fecha 18 de noviembre de 2004, en virtud del cual el primero vendió al segundo una casa prefabricada de madera, con una superficie construida aproximada de 79,42 m2, distribuidos en diferentes compartimentos y servicios, asumiendo la importación, transporte y posterior instalación en la parcela sita en el lugar de Ayos-Noalla nº 80, Sanxenxo (Pontevedra), por un precio de 43.000 euros más IVA.

  2. El citado inmueble fue definitivamente entregado en fecha 3 de junio de 2005, si bien inmediatamente después se advirtieron una serie de irregularidades en su instalación y construcción y en los elementos constructivos incorporados al mismo, que afectaban negativamente las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de la casa y que, sucintamente, consistían en falta de barniz en el exterior de la vivienda y en el pasamanos, falta de aislamiento y hermetismo en las ventanas, roturas en el mármol del fregadero y en las baldosas del balcón e interior, manchas en el pasamanos y en la puerta del baño, falta la colocación de dos puertas de entrada de madera, cerramiento defectuoso de las puertas del baño principal y de las habitaciones, tablas torcidas y puntas sin embutir en el exterior de la vivienda y falta de colocación de dos tejas.

  3. A pesar de los intentos de solucionar el conflicto, el demandado no ha procedido a reparar los defectos ocasionados, cuyo arreglo asciende a 28.620,94 euros, a los que se contrae la reclamación.El demandado D. Carlos Ramón , tras reconocer que efectivamente convino con el actor la instalación de una casa prefabricada de madera de acuerdo con el contrato de fecha 7 de junio de 2004 y anexo de 18 de noviembre siguiente, se opone a la pretensión deducida con el argumento de que las deficiencias apuntadas, o bien responden a partidas y ejecuciones que no realizó el demandado ni figuran en el contrato, o bien obedecen a la falta de mantenimiento y desidia del actor en el cuidado de su propiedad.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada, circunscrita a los informes periciales emitidos a instancia de ambas partes, y concluye, primero, que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de obra, en el que, a cambio del precio, el contratista ha de cumplir el encargo de acuerdo con lo pactado y, en todo caso, conforme a la buena fe y a los usos profesionales, realizando la obra con la diligencia precisa; segundo, que las partidas litigiosas en las que se traduce la reclamación económica se concretan en el deficiente barnizado, la falta de estanqueidad de la vivienda por defectos en la carpintería y, por último, otros vicios menores detectados en diferentes estancias; y, tercero, que las dos primeras partidas obedecen a deficiencias generalizadas en el barniz aplicado, consistente en una falta completa del mismo en algunas partes y escaso espesor en otras, de manera que no es capaz de producir en la madera...

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