SAP Pontevedra 44/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:171
Número de Recurso861/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 44

En Pontevedra a veintitrés de enero de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 253/07, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 861/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representado por el procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandado: D. Carlos Manuel , no personado en esta alzada, SUÁREZ ARAUJO SL, representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NÁZAR, y asistido por el Letrado D. IGNACIO PEREZ AMOEDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 26 septiembre 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, con imposición a dicha actora del pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Sociedad General de Autores y Editores se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados y razonados fundamentos de la sentencia apelada, salvo en lo relativo al pronunciamiento omitido, y además

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores en reclamación del pago de lo adeudado en cumplimiento del contrato-autorización concertado entre las partes en octubre de 2000 respecto de la comunicación pública de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual en el vehículo propiedad de la actora matrícula 0865DBT a través de la radio y vídeo -de serie- con la que viene equipado el nuevo vehículo adquirido por la demandada para el transporte colectivo de viajeros, sin que ello se haya comunicado a la actora en cumplimiento del contrato celebrado antes citado.

Contra dicha sentencia se alza la SGAE ante la posibilidad de que a lo largo de la vida del autocar pueda utilizarse para amenización de los viajeros los apartados de radio-casette y reproductor de vídeo. Igualmente es motivo del recurso la omisión de pronunciamiento sobre la reclamación de una segunda factura correspondiente al vehículo matrícula PO 1955 BS, que fué expresamente incluído en el ámbito del contrato celebrado entre las partes como vehículo adquirido en el año 2000, en cumplimiento de la estipulación sexta del mencionado contrato.

SEGUNDO

Ha sido reiterada la aplicación de la prueba de presunciones judiciales plasmada en el art. 386 LEC , de forma que acreditada por lo tanto la existencia de tales aparatos de reproducción de sonido e imagen en el establecimiento, la jurisprudencia aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, por aplicación en realidad de las máximas de experiencia o presunciones judiciales o "ad hominem" del art. 386 de la LEC , de tal modo que cuando se prueba un hecho, se tiene por probado salvo prueba en contrario aquel hecho que generalmente es consecuencia o causa del hecho base conforme a las reglas del criterio humano, también llamado "principio de lo que generalmente sucede".

Pero no es menos cierto que tal presunción se ha aplicado reiteradamente a establecimientos de hostelería, abiertos al público, destinados al ocio y esparcimiento de su clientela, de forma que el empleo de aparatos de televisión y de música, aún cuando lo sea con carácter secundario, puede hacer mas atractivo el local y por lo tanto influir en la afluencia de clientela y en la mejor marcha del negocio. De ahí la aplicación de la presunción en tales supuestos por cuanto es...

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