SAP Pontevedra 56/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:207
Número de Recurso805/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00056/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 805/07

Asunto: CAMBIARIO 407/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.56

En Pontevedra a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 407/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 805/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: SANIDIA SL, no personada en esta alzada, y como parte apelado- demandante: CNR GALICIA 2001, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 26 junio 2007, se dictósentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimar la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador de los Tribunales Don Faustino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de SANIDIA, SL, y estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Barrientos Barrientos, en nombre y representación CNR GALICIA 2001 SL (condeno a SANIDIA, SL al pago de la suma de CIEN MIL EUROS (100.000 euros) en concepto de principal, más MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.791,78 euros) en concepto de intereses devengados desde la fecha de vencimiento del pagare a 3 de agosto de 2006 hasta la presentación de la demanda así como al pago de la suma de DOS MIL EUROS (2.000 euros) en concepto de gastos bancarios de devolución. Todo ello con expresa condena al pago de las costas devengadas en la instancia al demandante de oposición."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sanidia SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciséis de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente juicio cambiario, con base en un pagaré que el aportante y promovente del proceso afirma le fué entregado con motivo de las relaciones contractuales mantenidas con la demandada cambiaria, y para el pago parcial de una obra consistente en la construcción de un Centro de Día de Atención a Personas Mayores de Cangas, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de oposición al juicio cambiario y que condena a la deudora cambiaria (entidad firmante del pagaré) al abono del importe del efecto cambiario, de los intereses devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la presentación de la demanda y de los gastos bancarios de devolución, recurre en apelación la entidad demandada cambiaria-demandante de oposición.

La parte apelante, en su escrito de recurso, reitera los motivos de oposición alegados en la instancia, y que, de modo sustancial, cabe sintetizar en los siguientes: 1) inexistencia del crédito cambiario, toda vez el pagaré reclamado no se corresponde con ninguna factura ni certificación de obra alguna, encontrándonos ante un supuesto de emisión de pagaré de favor que fué entregado a la entidad reclamante "CNR Galicia 2001 SL" dado la delicada situación económica por la que venía atravesando y a fin de aparentar ante sus acreedores una posición de solvencia; y 2) la concurrencia de un grave incumplimiento por parte de la demandante cambiaria "CNR Galicia 2001 SL" de sus obligaciones contractuales, habida cuenta de la no realización de algunas partidas de obra contratadas de cuya ejecución tuvo que encargarse la demandada cambiaria "Sanidia SL" así como de la existencia de vicios constructivos cuya reparación tuvo que ser asumida por la propietaria de la obra para poder dar inicio a su actividad, al tiempo que la producción de importantes retrasos en la culminación de la obra, lo que da pie a la propiedad para retener los correspondientes importes para subsanación de las deficiencias o como penalización por las demoras padecidas, en aplicación de lo estipulado al respecto en las cláusulas quinta b) y sexta d) del contrato de ejecución de obra concertado entre las partes litigantes, y que...

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