SAP Pontevedra 79/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2008:355
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 79

En Pontevedra, a siete de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm. 340/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa, siendo apelantes, de un lado, la demandada/demandante Dña. Lucía y la demandada "HILO DIRECT SEGUROS, S.A.", representados por el procurador Sr. Soto Santiago y asistido del letrado Sr. Castro-RialAbad, y, de otro lado, el demandante D. Jose Augusto , representado por la procuradora Sra. Giménez Campos y asistido del letrado Sr. López de Castro, y apelados, respecto del primer recurso, el demandante

D. Gonzalo , no personado en esta alzada, y las demandadas Dña. Celestina y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistido del letrado Sr. Fole Osorio, y, respecto del segundo recurso, las demandadas Dña. Celestina y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistido del letrado Sr. Fole Osorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LAS DEMANDAS DE DON Gonzalo y DON Jose Augusto y parcialmente la demanda de DOÑA Lucía y ha lugar a los siguientes pronunciamientos:

1º DON Gonzalo será indemnizado en un importe de 1883,54 euros en concepto de principal más los intereses del artículo 20 LCS que se aplicarán en la forma descrita en el fundamento jurídico QUINTO . Son responsables civiles directas al 50% Lucía y Celestina , así como las respectivas aseguradoras, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y AMA.

2º DON Jose Augusto será indemnizado en un importe de 1109,08 euros en concepto de principal más los intereses del artículo 20 LCS que se aplicarán en la forma descrita en el fundamento jurídico QUINTO . Son responsables civiles directas al 50% Lucía y Celestina , así como las respectivas aseguradoras, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y AMA, contra Celestina y AMA.

3º DOÑA Lucía será indemnizada por Celestina , y AMA en concepto de principal en 675 euros más los intereses del artículo 20 LCS en la forma prevista en el fundamento jurídico QUINTO de esta resolución.

Las costas de DON Gonzalo y DON Jose Augusto serán asumidas por mitad por las codemandadas Sra. Lucía y Sra. Celestina y sus respectivas aseguradoras en tanto que respecto a la demanda de Lucía que se estima solo en parte no se hace pronunciamiento condenatorio al efecto.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 16 de julio de 2007, por el que se rectificó el pronunciamiento 2º y el relativo a las costas en el sentido siguiente:

"2º DON Jose Augusto será indemnizado en un importe de 559,54 euros en concepto de principal más los intereses del artículo 20 LCS que se aplicarán en la forma descrita en el fundamento jurídico QUINTO . Son responsables civiles directas Celestina y AMA. Debiendo reclamar la diferencia, 559,54 a Lucía y su compañía aseguradora, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS SA.

(...)

Las costas de DON Gonzalo serán asumidas por mitad por las codemandadas Sra. Lucía y Sra. Celestina y sus respectivas aseguradoras en tanto que respecto a las demandas de Lucía y Jose Augusto que se estiman solo en parte no se hace pronunciamiento condenatorio al efecto."

SEGUNDO

La mencionada sentencia y el auto aclaratorio se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la representación de la demandada/demandante Dña. Lucía y la demandada "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en la que, revocando parcialmente la de primera instancia:

    - Determine como única responsable del accidente a la Sra. Celestina .- Reconozca a la Sra. Lucía el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 2.000 euros por daños materiales.

    - Se impongan las costas a la parte contraria.

  2. Por la representación del demandante D. Jose Augusto se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, acogiendo los motivos del recurso, se revoque la recurrida y, en consecuencia, se estime íntegramente la demanda formulada por el recurrente, con expresa imposición del pago de las costas causadas en ambas instancias a la parte adversa.

TERCERO

Admitidos a trámite los dos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes, que se opusieron en los términos y por las razones que obra en autos, tras lo cual con fecha 23 de enero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Para una mejor comprensión del objeto litigioso es preciso señalar que en el presente procedimiento obran acumulados tres procesos que derivan del mismo accidente de circulación, ocurrido sobre las 18:15 horas del día 28 de noviembre de 2005, en el punto kilométrico 18,800 de la carretera PO-531 (Pontevedra-Baión), correspondiente al lugar de San Simón (término de Vilanova de Arousa) y en el que se vieron implicados cuatro vehículos, con resultado de daños materiales:

  1. D. Gonzalo formula demanda contra Dña. Lucía , "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", Dña. Celestina y "Agrupación Mutual Aseguradora" en reclamación de 1883,54 euros por los desperfectos sufridos en su vehículo, argumentando que "la demandada Dña. Lucía , que conducía el vehículo 309 XLD matrícula LI-....-LH , asegurado por la entidad codemandada Hilo Direct Seguros mediante póliza nº NUM000 , sentido Vilagarcía de Arousa, de forma desatenta y a velocidad no ajustada a las condiciones de la circulación y la vía, al considerar que el Audi A 3 matrícula ....-ZLG asegurado por la codemandada A.M.A. y conducido por Celestina que se acercaba a la glorieta procedente de la carretera que de Caldas de Reis conduce a Godos iba a invadir su vía, realiza una maniobra evasiva hacia su izquierda, saliéndose de su carril e invadiendo el contrario por el que circulaba el vehículo marca Peugeot 206, matrícula WU-....-WT

    , propiedad de Laura (...), sentido y dirección Pontevedra, impactando contra él y posteriormente contra el Ford Focus matrícula ....-XXL ", perteneciente al actor y que circulaba en sentido Pontevedra, conducido por su hijo, D. Carlos Daniel , quien a pesar de intentar una maniobra evasiva, impactó "a su vez con el vehículo marca Mercedes Benz matrícula ....-FSP , propiedad de Jose Augusto ".

  2. Por su parte, D. Jose Augusto , propietario del automóvil marca Mercedes Benz, ....-FSP , ejercita

    acción en reclamación de 1.109,08 euros contra Dña. Celestina y contra "Agrupación Mutual Aseguradora", con base en que conducía el referido vehículo "en sentido Pontevedra, y al llegar al cruce situado a la altura del pk 18,800, en el término municipal de Vilanova de Arousa, detuvo reglamentariamente su vehículo ante la señalización horizontal de stop existente en el carril central, para efectuar la maniobra de cambio de vía hacia la que lleva a Caldas de Reyes desde el mencionado cruce. En tal situación, el vehículo Audi A 3,

    ....-ZLG , conducido por la demandada Sra. Celestina , asegurado en la Cía. Aseguradora codemandada "AMA" (...), que provenía de la citada carretera de Caldas de Reyes, se detuvo ante la señalización de stop existente en la rotonda del cruce, para inmediatamente después, y de modo absolutamente imprudente, reanudar su marcha, invadiendo parcialmente el carril izquierdo de la carrete4ra PO-531 por la que circulaba el turismo Peugeot 309, matrícula LI-....-LH , conducido por doña Lucía , la cual, al observar la antirreglamentaria maniobra de la demandada, que no respetó su preferencia de paso, efectuó una maniobra evasiva, frenando, lo que le hizo perder el control del turismo que manejaba, invadiendo el carril destinado al sentido contrario de circulación, colisionando contra un Peugeot 206, matrícula WU-....-WT , pilotado por doña Laura , que circulaba en dirección a Pontevedra, y posteriormente contra un Ford Focus,....-XXL , pilotado por Carlos Daniel , que circulaba en la misma dirección, los cuales (...), debido al impacto sufrido entre ellos, perdieron el control de sus automóviles, y colisionaron contra el turismo propiedad de mi mandante, que se encontraba reglamentariamente detenido ante la señal de stop".

  3. Finalmente, Dña. Lucía presenta demanda contra a Dña. Celestina y "Agrupación Mutual Aseguradora", en reclamación de 2.000 euros (valor del vehículo nuevo que tuvo que adquirir) o, alternativamente, 1.350 euros (valor venal incrementado en el valor de...

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