SAP Santa Cruz de Tenerife 473/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2002:2579
Número de Recurso346/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 473/2002

Rollo n° 346/02

Autos n° 53/99

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Don Pedro Yanes Yanes

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CUATRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE en los autos n° 53/99, de juicio verbal promovido, como demandante, por DON Alfonso , representado por el Procurador DOÑA CANDELARIA RODRÍGUEZ DELGADO, y dirigida por el Abogado DON JOSE VEGA VEGA, contra DON Carlos Daniel , representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigida por el Abogado DON JOSE HONORIO PEREZ GONZALEZ, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo Sr Magistrado Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el ILMO. SR. MAGISTRADO -JUEZ DON JUAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ se dictó sentencia el día seis de marzo de 2002 en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente

FALLO

"Estimando la demanda formulada por DON Alfonso representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA COVADONGA RODRÍGUEZ DELGADO, contra DON Carlos Daniel y EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS de las circunstancias personales y de identificación que constan en autos, debo declarar y declaro que los demandados citados son en deber al actor la cantidad de DOSCIENTAS DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (218.395.-) PESETAS 1312,58, en concepto de indemnización por los daños causados en el accidente de circulación enjuiciado al vehículo propiedad del actor, condenando a dichos demandados al pago solidario de la mencionada suma, junto con más los intereses legales que correspondan; y en cuanto a las costas causadas en esta instancia estese a lo acordado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución y declarando asimismo que el Consorcio de Compensación de Seguros disfruta de la franquicia referida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a preparar en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso al condenando si no acredita, al prepararlo, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera...

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