SAP Santa Cruz de Tenerife 70/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:497
Número de Recurso523/2004
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 70/2005 Rollo nº 523/2004

Autos nº 361/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada en los autos nº 361/2003, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane , promovidos por D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Dionisio Castro Pérez y asistido por el Letrado Sra. Camacho Lorenzo, contra Doña Lourdes , representada por el Procurador Sra. García Salguero y asistida por el Letrado D. Pedro Vega Regueiro, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Dionisio Castro Pérez en nombre y representación de DON Luis Alberto y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. García Salguero en nombre y representación de DOÑA Lourdes , debo efectuar y efectúolos siguientes pronunciamientos:

1.- Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por DON Luis Alberto Y DOÑA Lourdes .

2.- Debo aprobar y apruebo como medidas definitivas que han de regir los efectos personales y patrimoniales del divorcio las siguientes:

Guarda y custodia.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor María del Pilar , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Domicilio conyugal.- Se atribuye a la hija menor del matrimonio y al progenitor en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio hasta ahora conyugal sito AVENIDA000 nº NUM000 , puerta NUM001 , El Paso.

Régimen de visitas.- No se hace pronunciamiento alguno sobre un régimen fijo de visitas dejando a la libre decisión de las partes el tiempo y la forma en que si lo desean éste debe desarrollarse.

Pensión alimenticia.- Se fija como pensión alimenticia que debe abonar el padre a favor de la hija menor del matrimonio la de ciento diez euros mensuales (110 €) que deberán ser ingresados en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y que se actualizarán anualmente conforme al incremento que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.

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