SAP Santa Cruz de Tenerife 70/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2005:497 |
Número de Recurso | 523/2004 |
Número de Resolución | 70/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 70/2005 Rollo nº 523/2004
Autos nº 361/2003
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Los Llanos de Aridane
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada en los autos nº 361/2003, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane , promovidos por D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Dionisio Castro Pérez y asistido por el Letrado Sra. Camacho Lorenzo, contra Doña Lourdes , representada por el Procurador Sra. García Salguero y asistida por el Letrado D. Pedro Vega Regueiro, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Dionisio Castro Pérez en nombre y representación de DON Luis Alberto y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. García Salguero en nombre y representación de DOÑA Lourdes , debo efectuar y efectúolos siguientes pronunciamientos:
1.- Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por DON Luis Alberto Y DOÑA Lourdes .
2.- Debo aprobar y apruebo como medidas definitivas que han de regir los efectos personales y patrimoniales del divorcio las siguientes:
Guarda y custodia.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor María del Pilar , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Domicilio conyugal.- Se atribuye a la hija menor del matrimonio y al progenitor en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio hasta ahora conyugal sito AVENIDA000 nº NUM000 , puerta NUM001 , El Paso.
Régimen de visitas.- No se hace pronunciamiento alguno sobre un régimen fijo de visitas dejando a la libre decisión de las partes el tiempo y la forma en que si lo desean éste debe desarrollarse.
Pensión alimenticia.- Se fija como pensión alimenticia que debe abonar el padre a favor de la hija menor del matrimonio la de ciento diez euros mensuales (110 €) que deberán ser ingresados en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y que se actualizarán anualmente conforme al incremento que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.
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