SAP Santa Cruz de Tenerife 53/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:362
Número de Recurso510/1998
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53/2005

Rollo nº 510/1998

Autos nº 264/1997

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Granadilla de Abona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Abelardo contra la sentencia dictada en los autos nº 264/1997, menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona , promovidos por

D. Miguel , representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra D. Abelardo , en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Teresa Martín Segovia, dictó sentencia el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de D. Miguel , contra D. Abelardo , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a restituir al actor la cantidad de 4.500.000 pesetas, imponiendo al demandado las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En el acto de la vista del recurso la parte apelante interesó la revocación de la sentencia de primera instancia en atención a la declaración de falsedad del documento en virtud del cual se obtuvo sentencia de primer grado estimatoria de la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte apelada. Para el mejor entendimiento de la cuestión que se somete a la consideración de esta Sala, han de dejarse reseñados los siguientes elementos fácticos:

Mediante escrito fechado el 12 de junio de 1.997, la representación procesal de D. Miguel dedujo demanda de juicio declarativo de menor cuantía frente a Don Abelardo o ejercitaba acción tendente a que se dejase sin efecto la sentencia dictada en un juicio de desahucio antecedente, en lo tocante al pronunciamiento de lanzamiento del referido actor y, subsidiariamente, se declare que el demandado debe proceder a la devolución al actor de la suma de cuatro millones quinientas mil pesetas. Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Granadilla dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 1.997 , estimando la demanda condenó al demandado a restituir a actor la cantidad de 4.500.000 pesetas, imponiéndole las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alzó la representación procesal de la demandada vencida mediante recurso de apelación origen del presente Rollo, cuya sustanciación hubo de suspenderse por la apertura de procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Granadilla, por presunto delito de falsedad documental, entre otros, frente a Don Miguel , habiendo recaído sentencia de fecha 3 de abril de 2003 (confirmada por la de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, y por lo tanto firme) del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que declara probados los siguientes hechos: " El día 1 de diciembre de 1991, el acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó con D. Abelardo el alquiler de un local de negocio sito en la planta NUM000 del n° NUM001 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de los Cristianos (término municipal de Arona), en virtud de un contrato de...

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