SAP Santa Cruz de Tenerife 390/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2005:1940 |
Número de Recurso | 482/2005 |
Número de Resolución | 390/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 390/ 2005
Rollo nº 482/05
Autos nº 243/05
Juzgado de Primera Instancia Num. Cinco de La Laguna
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE LA LAGUNA, en juicio ordinario, seguido a instancia de DOÑA Inés , representada por el Procurador DOÑA ISABEL LAGE MARTINEZ, y defendido por el Abogado DON JOSE DE LA PAZ PEREZ, como demandado REAL CLUB DE GOLF DE TENERIFE, representado por el Procurador DOÑA RENATA MARTÍN VEDDER, y dirigido por el Abogado V. ELEJABEITIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA RIVERO RODRÍGUEZ (por sustitución), se dictó sentencia el día siete de junio de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Claudio Garcia del Castillo en nombre y representación de Dª Inés contra el Real Clu de glof de Tenerife declarando que el acuerdo de 7 de enero de 2005 de la Junta Directiva del Real Club de Golf de Tenerife no infringe las disposiciones transitorias del Estatuto del Real Club de Golf de Tenerife. Costas de Oficio.
(...)
Asi por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante, DOÑA Inés , representada por el Procurador DOÑA ISABEL LAGE MARTINEZ , se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, REAL CLUB DE GOLF DE TENERIFE, representado por el Procurador DOÑA RENATA MARTÍN VEDDER oponiéndose, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día dieciocho de octubre de dos mil cinco..
Por la parte actora apelante, se solicita la revocació ;n la sentencia recurrida en base a lo ya alegado y , sustancialmente, error en la aplicación de lo dispuesto en los Estatutos, por cuanto su petición se ajusta a la normativa estatutaria , por lo procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado por Junta Directiva del Real Club de Golf de Tenerife, y se acceda a admitir a la actora en la condición de socia propietaria.
Se aceptan los fundamentos jurí dicos de la resolución de primera instancia
Del examen de lo actuado aparece que por el Club de Golf de Tenerife en sesión de fecha 7 de enero de 2005...
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