SAP Santa Cruz de Tenerife 390/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2005:1940
Número de Recurso482/2005
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 390/ 2005

Rollo nº 482/05

Autos nº 243/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Cinco de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE LA LAGUNA, en juicio ordinario, seguido a instancia de DOÑA Inés , representada por el Procurador DOÑA ISABEL LAGE MARTINEZ, y defendido por el Abogado DON JOSE DE LA PAZ PEREZ, como demandado REAL CLUB DE GOLF DE TENERIFE, representado por el Procurador DOÑA RENATA MARTÍN VEDDER, y dirigido por el Abogado V. ELEJABEITIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA RIVERO RODRÍGUEZ (por sustitución), se dictó sentencia el día siete de junio de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Claudio Garcia del Castillo en nombre y representación de Dª Inés contra el Real Clu de glof de Tenerife declarando que el acuerdo de 7 de enero de 2005 de la Junta Directiva del Real Club de Golf de Tenerife no infringe las disposiciones transitorias del Estatuto del Real Club de Golf de Tenerife. Costas de Oficio.

(...)

Asi por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante, DOÑA Inés , representada por el Procurador DOÑA ISABEL LAGE MARTINEZ , se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, REAL CLUB DE GOLF DE TENERIFE, representado por el Procurador DOÑA RENATA MARTÍN VEDDER oponiéndose, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día dieciocho de octubre de dos mil cinco..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora apelante, se solicita la revocació ;n la sentencia recurrida en base a lo ya alegado y , sustancialmente, error en la aplicación de lo dispuesto en los Estatutos, por cuanto su petición se ajusta a la normativa estatutaria , por lo procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado por Junta Directiva del Real Club de Golf de Tenerife, y se acceda a admitir a la actora en la condición de socia propietaria.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurí dicos de la resolución de primera instancia

TERCERO

Del examen de lo actuado aparece que por el Club de Golf de Tenerife en sesión de fecha 7 de enero de 2005...

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