SAP Santa Cruz de Tenerife 343/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:1715
Número de Recurso229/2005
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 343/2005

Rollo nº 229/2005

Autos nº 1/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Puerto de la Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Donato , contra la sentencia dictada en los autos nº 1/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz , promovidos por don Francisco y doña Filomena , representados por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistidos por el Letrado don Enrique Porres Juan Senabre, contra don Donato , representado por el Letrado don Rafael Hernández Herreros y asistidos por el letrado don Miguel Ángel Estiguín Capella; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Eva Esther Juárez Fernández, dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Don Francisco y Doña Filomena frente a Don Donato representado por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros:1.- Debo condenar y condeno a la referida parte demandada a retirar las aves y palomares en los que éstas se ubican de la finca inmediata a la de los actores en el plazo de tres meses, apercibiéndole que para el supuesto de que no lo verificase se procederá de oficio a su retirada a su costa.

  1. - Debo absolver y absuelvo a la demandada de la obligación de indemnizar a la actora en la cantidad de 16.128 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

  2. - No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, en la que la parte actora pretendía retirar las aves y palomares en los que éstas se ubican en la finca inmediata de los actores. Frente a ello se alza la parte demandada insistiendo en la procedencia de la desestimación de la demanda en ese aspecto o, en su defecto, la procedencia de acordar, no la referida retirada, sino la adopción de medidas correctoras.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del recurso ha de resolverse la pretensión, también deducida por la parte apelante, en relación a los gastos de la impugnación de determinados documentos. Es cierto que se previene en el artículo 326.2 que cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto; se añade en el último párrafo del referido precepto que, si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320, que prevé que cuando del cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación será exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. En el caso debatido, el letrado de la actora impugnó en la audiencia previa los documentos nº 28 a 42 acompañados con la contestación a la demanda, por carecer de fecha y tener firma ilegible, así como por su contenido, a preguntas del Juez. La parte demandada, ante tal impugnación, propuso diversas pruebas de comprobación y solicita ahora, al haberse acreditado la autoría de los documentos, que la contraria abone los costes de adveración.

El trámite previsto en el art. 427 LEC (posicionamiento de las partes ante los documentos y dictámenes presentados) no tiene por objeto calificar el valor probatorio, para cada parte, de las pruebas documental y pericial (función propia de la fase de conclusiones) sino impugnar la autenticidad formal de los documentos que las contienen. No es un trámite de valoración sino de autenticación. Se trata, básicamente, de evitar el libramiento de despachos de adveración de documentos públicos (mandamientos) y privados (arts. 267, 268, 318 y 325) que consten por copia simple y de ahorrar las testificales respecto a aquellos documentos elaborados por...

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