SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:1707 |
Número de Recurso | 233/2005 |
Número de Resolución | 351/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 351/2005
Rollo nº 233/2005
Autos nº 305/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad mercantil ASFATESA, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 305/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por la entidad mercantil Constructora ORBITEN, S.L.U., representada por el Procurador don José Alberto Poggio Morata y asistida por el Letrado don José María Lizundia Zamalloa, contra la entidad mercantil ASFATESA, S.L., representada por el Procurador doña María Montserrat Padrón García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata en representación de la entidad OBRITEN S.L., condenando a la entidad demandada ASFATESA S.L. a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA YUN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.571,74) más los intereses legales que se devenguen, todo ello con imposición de las costas causadas en la presente instancia."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, debe partirse ciertamente, como argumenta la entidad demandada en la fundamentación jurídica del escrito de contestación a la demanda, de que en el contrato de obra como es el de litis, definido en el artículo 1544 del Código Civil , el objeto del contrato es la obtención de un resultado concreto a cambio de un precio, por lo que el contratista se obliga a proporcionar y entregar una obra prevista, perfecta y adecuada, según lo expresado en el contrato o derivado de la buena fe y el uso - artículo 1258 del Código Civil -, ( SSTS de 4-9-1993, 12-7-1994, 19-10-1995 y 30-1-1997 ), de tal modo que sólo la entrega del "opus perfectum" permite tener por cumplido el contrato.
La entidad demandada articula en dicho escrito de contestación la alegación de la exceptio non rite adimpleti contractus como oposición procesal a la demanda, que basa en la facturación de horas de trabajo no realizadas realmente y en la comisión de importantes defectos de...
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