SAP Santa Cruz de Tenerife 353/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:1726 |
Número de Recurso | 257/2005 |
Número de Resolución | 353/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 353/2005
Rollo nº 257/2005
Autos nº 105/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Juan y la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A. contra la sentencia dictada en los autos nº 105/2004, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por doña Humberto , representado por el Procurador don Javier Fernández Domínguez y asistido por el Letrado don Alejandro León Martínez, contra don Juan y la entidad aseguradora MAPFRE GUNARTEME S.A., representados por el Procurador doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistidos por el Letrado doña Carmen Arozena Abad; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Mónica García de Yzaguirre, dictó sentencia el once de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Humberto , representada por el Procurador Don Javier Fernández Domínguez y asistida del letrado Don Alejandro León Martínez, contra Don Juan y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme SA, representados por la Procuradora DoñaMercedes Aranaz de la Cuesta y asistidos de la Letrada Doña Carmen Arozena Abad,
-
- condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.365,23 euros), más los intereses de la expresada cantidad en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución;
-
- Condeno a los demandados al pago de las costas de este juicio."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar...
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