SAP Pontevedra 2/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2005:1258 |
Número de Recurso | 4118/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00002/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo: RECURSO DE APELACION 4118 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
Dª MARÍA INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ
SENTENCIA Nº 2
En PONTEVEDRA , a veinticuatro de enero de dos mil cinco .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 278/03, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 3 DE PONTEVEDRA , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. Franco , y de otra como apelado y demandados Dª Sofía , con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en el Juicio ordinario, sobre exclusión de bienes en operaciones particulares.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 1 de septiembre de 2004, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 3 de Pontevedra, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimo en su integridad la demanda deducida por la representación procesal de DON Franco , con imposición a dicha parte del pago de las costas del proceso".Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero , formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Turnadas a la Sección Segunda, se personaron en esta segunda instancia los procuradors Sr. Martínez Cabrera y Sra. García Riestra, en nombre y representación respectiva de la parte apelante y apelada.
Se señaló para deliberación el 9 de diciembre de 2004 y ante una posible eventual nulidad de actuaciones, se señaló vista para el 17 de enero del corriente año, citándose a tal efecto a las partes, compareciendo las mismas dicho día.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada suplente DOÑA MARÍA INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Con carácter previo, conviene precisar que, aún cuando se advierten determinados defectos de tramitación que pudieran ser determinantes de nulidad de actuaciones, en la medida en que las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto y no alegaron indefensión alguna, antes al contrario, solicitaron la continuación de la causa y en aras a no dilatar más en el tiempo la solución del litigio, procede entrar en el fondo del asunto.
La cuestión litigiosa gira en torno a la procedencia de la inclusión o no en el inventario de la sociedad de gananciales, como partida del activo, de un crédito por importe de 25.155,32 euros, que es el valor de una casa construida vigente el matrimonio de los litigantes, sobre un terreno propiedad de los padres del esposo hoy apelante. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la pretensión del actor de excluir el importe de dicho bien como crédito de la sociedad de gananciales.
Ahora, en esta alzada, se reproducen por el apelante los mismos argumentos de la primera instancia insistiendo en que son de aplicación los art. 358 y 359 del C.Civil . Con carácter subsidiario, entiende que en todo caso, el crédito no debería pasar del importe de las facturas presentadas, esto es, 4.435,47 euros.
En primer lugar, hay que partir del dato de que, el...
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