SAP Pontevedra 48/2003, 27 de Febrero de 2003
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2003:791 |
Número de Recurso | 50/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 48
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 55/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 DE TUI, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA., y de otra como apelado y demandante Dª Eva , en el Juicio verbal civil.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 27 de noviembre de 2002, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que ESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador D. ENRIQUE PEREZ ESTEVEZ en nombre y representación de Dña. Eva frente a la reclamación instada por la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA., representada por el procurador D. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, debo desestimar y desestimo la reclamación instada por dicha entidad a través del Proceso Monitorio contra la citada Dña Eva y D. Carlos Jesús por la cantidad de 1.505,65 euros, con imposición a la misma de las costas del procedimiento".
Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2003.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La entidad bancaria actora interpone recurso de apelación frente a sentencia desestimatoria de demanda, en reclamación de un principal de 1.505,65 euros, en que se alegaba incumplimiento de contrato de préstamo por los demandados con fundamento en los arts. 1.740, 1.753,
1.755 y demás concordantes del Código Civil.
Como señala en su Exposición de Motivos la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, su redacción tiende a eliminar prácticas comerciales abusivas en perjuicio del consumidor, articulando su protección, por un lado, exigiendo la formal documentación del contrato reservando al primero la acción de nulidad, y, por otro, reconociendo también el derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.
En la línea anunciada el art. 3 prescribe que la oferta contractual debe ser acompañada de un "documento de revocación", señalando que el documento contractual deberá contener clara y precisa referencia al derecho del consumidor a revocar el consentimiento otorgado, y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio; recalca que el documento de revocación contendrá, "en forma claramente destacada", la mención "documento de revocación", debiendo recibir el consumidor dicho documento con independencia del ejemplar del contrato; y advierte que corresponderá al empresario la prueba del cumplimiento de las anteriores obligaciones. A continuación, el art. 4 reseña que el contrato podrá ser anulado a instancia del consumidor si se infringen los mencionados requisitos...
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