SAP Pontevedra 275/1999, 1 de Julio de 1999
Ponente | JUAN MANUEL LOJO ALLER |
Número de Recurso | 271/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra |
SENTENCIA N. 275
Pontevedra, uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0714/97, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-1, y promovido entre las partes,
de una como apelante y demandada CIA "ABEILLE PREVISORA DE RIESGOS DIVERSOS S.A." representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS bajo la dirección del letrado D. FIDEL PEREZ UDIAS y de la otra como apelado y demandante Manuel a quien representa el procurador D. MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ y dirige el Letrado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, en el Juicio MENOR CUANTIA.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 2 de Septiembre de 1998, el JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-1, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quintas en la representación que ostenta de D.Manuel , contra la entidad aseguradora ABEILLE PREVISORA S.A., debo condenar y condeno a dicha aseguradora a pagar al actor la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS (8.300.000 ptas.), con el recargo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y al pago de las costas causadas en esta instancia.".
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día 29 de junio con asistencia de los Letrados de las partes.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El problema central que se suscita es el referente a la eficacia vinculatoria para el actor del artículo 12 de las "Condiciones Generales" de la Póliza de seguro de accidentes individuales, en cuanto en el apartado e) se prevée para supuestos de invalidez permanente parcial, un pago proporcional, según baremo, de carácter reductor (folio 17). Estimamos que dicho baremo, dado su expresado contenido, supone una clara limitación de los derechos del asegurado que requiere una aceptación por escrito del mismo ( artículo 3º de la Ley de Contrato de Seguro...
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