SAP Pontevedra 31/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1631
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00031/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL

REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 31/2005

En PONTEVEDRA ,a veinticuatro de enero de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0471/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 244/04) en el que son partes como apelantes "GABINETE EMPRESARIAL J. ESPERÓN, S.L. y DÑA.- Diana , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, DÑA.- Sonia y DÑA.- Consuelo , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- Carmen Torres Álvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente como estimo la pretensión ejercitada en su día por el procurador de los Tribunales D. Pedro A. López López, en nombre y representacion de Gabinete Empresarial J. Esperón, S.L." y de Dña. Diana , contra Dña. Sonia , y desestimando la pretensión ejercitada en contra de Dña. Consuelo , absuelvo a ésta de la pretensión ejercitada en su contra, condenando a Dña. Sonia a que abone a la mercantil Gabinete Empresarial J. Esperón, S.L. la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (16.788 euros), cantidad de la que 15.388 euros devengarán los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda.

Las costas causadas por el ejercicio de la pretensión ejercitada en contra de Dña. Consuelo se imponen a la parte demandante. Respecto a la pretensión ejercitada en contra de Dña. Sonia , cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "GABINETE EMPRESARIAL J. ESPERÓN, S.L.", DÑA.- Diana , DÑA.- Sonia y DÑA.- Consuelo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, yconferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de noviembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, con excepción de lo que se argumentará en materia de costas.

PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios derivados de inundación acaecida en fecha 31 de agosto de 2003, con parcial invocación de los arts. 1902 y 1910 CC .

La doble formulación de apelación, tanto por la parte demandante como por la codemandada Sonia ., hace recomendable el estudio de los distintos motivos del siguiente modo sistemático.

SEGUNDO

Se refrenda, en primer término, el principal reproche negligente que la resolución dirige hacia la codemandada ocupante que omite la debida precaución de cerrar el grifo de su inmueble, ocasionando perjuicio a la oficina del piso inferior. A los efectos dispuestos en los arts. 1902 y 1910 CC se configura correctamente la relación jurídico procesal entre quien recibe daños en continente, contenido y actividad, y quien, partiendo de inicial atestado policial y conforme a adecuada motivación, protagoniza el acto negligente. Por lo que, siempre en el campo de responsabilidad extracontractual estudiado, descarta la sentencia con acierto él reproche también dirigido frente a la copropietaria codemandada, Consuelo ., respecto a la que no se acredita participación en el comportamiento imprudente, ni deficiente conservación de la instalación.

Mayores dificultades ofrece la enumeración y valoración del perjuicio irrogado, que el órgano judicial resuelve con apoyatura fundamental en dictamen pericial judicial, debidamente sometido a contradicción en juicio, y valorado junto con el restante material probatorio, con correcta motivación, y atendiendo a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 348 LEC.

TERCERO

Entrando a analizar las diversas partidas indemnizatorias debatidas en la alzada, examinada la prueba practicada, procede confirmar lo cuantificado en concepto de daños en continente e instalaciones.

En particular, la reclamante no acredita, en los exigentes términos previstos en el art. 217 LEC , la necesidad de restituir el cableado de instalación eléctrica, descartándose de forma...

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