SAP Pontevedra 117/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2005:1712 |
Número de Recurso | 272/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00117/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 117/2005
En PONTEVEDRA ,a ocho de marzo de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados con el nº 94/2003 , (Rollo de Sala número 272/2004), en el que son partes como apelantes: D Bruno , y como apelados: D. Javier Y Dª Sara , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 2 de septiembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillen Pedreira, declaro que Javier y Sara son propietarios de la finca urbana sita en el lugar DIRECCION000 , en la parroquia de Oubiña, municipio de Cambados, compuesta de casa de planta baja de 86 metros cuadrados , con terreno unido de tojal de dieciseis áreas sesenta centáreas, igual a trinta y una concas y dos tercios de otra, que linda en su conjunto Norte, Juan María ; Sur, Luz ; Este, muro de la finca que separa de hermanas Enrique , y Oeste, camino, debiendo el demandado dejar dicha finca libre y expedita a disposición de la actora a quien se reintegra en la posesión de la misma, imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Bruno , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D. Javier y Dª Sara .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 dediciembre de 2004.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de D. Bruno , por resolución de fecha 8 de febrero de 2005, se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.
Recurre en apelación el demandado la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en que por los actores se ejercita una acción reivindicatoria tendente a la recuperación de la finca de litis que viene ocupando el accionado-recurrente, en razón a no haber acreditado éste título personal alguno que justifique tal posesión.
El demandado-apelante, en su escrito de...
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