SAP Pontevedra 532/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2005:1775 |
Número de Recurso | 493/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 532/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 532/2005
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 123/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia (Rollo de Sala número 493/2005) en el que son partes como apelante: MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; y como apelado: D. Narciso Y Dª Natalia , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª del Carmen Torres Alvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 11 de abril de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saborido Ledo, en nombre y representación de D. Narciso y Dña. Natalia , contra MAPFRE Seguros Generales, debo condenar y condeno a MAPFRE Seguros Generales a abonar a los actores la cantidad de 15.030 euros de indemnización inicial y una renta mensual de 305 euros, revalorizados en un 5% sobre el capital del año anterior, durante diez años, desde el día 22 de junio de 2003, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que serán del interés legal del dinero incrementado en un 50 % hasta el día 22 de junio de 2005, y de un 20 % a partir de esa fecha, imponiendo a la demandada las costas del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultaradesfavorable, por la representación de D. Narciso y Dña. Natalia .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de octubre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
El recurso de apelación de la Compañía aseguradora demandada es una reiteración casi literal de los argumentos de su contestación para oponerse al abono de las indemnizaciones solicitadas en base a la póliza de accidentes concertada. En esencia es así, pero a la vez es muy llamativo que ese escrito de recurso no contenga ninguna referencia respecto al fundamento principal de la estimación de la demanda, que no es otro que la falta de aceptación de las Condiciones Generales de esa póliza, y más concretamente de los denominados "riesgos no asegurados" de su art. 1 que al describir el objeto y extensión de la cobertura excluye en su apartado f) los "accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del...
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