SAP Pontevedra 425/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2005:1453
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 425/2005

En PONTEVEDRA ,a treinta de septiembre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0425/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas (Rollo de Sala número 213/05) en el que son partes como apelante DÑA.- Juana ; y como apelados DÑA.- Leonor , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón y " DIRECCION000 ", ésta última en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Silvia , contra Dña. Juana , condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 476,69 Euros y a realizar en la vivienda de su propiedad las obras que se describen en el informe pericial judicial de Jesus Miguel y que consta en autos y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Silvia , contra la DIRECCION000 , condenando a la demandada a permitir las obras en la terraza ubicada en vivienda propiedad de Juana , sita en la planta NUM000 , y ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Juana , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Leonor .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de abril de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene una extensa fundamentación, pero finalmente no resulta congruente con sus propios razonamientos y su pronunciamiento se considera injusto en la medida que se impone la condena a quien no es responsable de la causación de los daños que se reclaman.

La condena de la demandada se fundamenta simplemente en que es la propietaria del piso del que derivan las filtraciones y humedades que originan los daños.

Pero el simple hecho de la titularidad no puede en este caso ser suficiente para atribuirle la causa de los daños. No se plantea en este caso la obligación de conservación y mantenimiento que sin duda le corresponde al propietario individual de acuerdo con las disposiciones de la L.P.H., que ampliamente destaca la sentencia apelada. Su cita es...

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