SAP Pontevedra 524/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1776
Número de Recurso417/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 524/2005

En PONTEVEDRA, a dieciseis de Noviembre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 75/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas (Rollo de Sala número 417/2005) en el que son partes como apelante: Dª Soledad , D. Constantino ; y como apelado:

  1. Gustavo Y Dª Carmela , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Don Gustavo contra Doña Carmela , Don Constantino y Doña Soledad condeno solidariamente a los demandados:

1) A realizar todas las obras que sean necesarias para evitar que en el futuro se produzcan filtraciones de agua, hacia el bajo y habitaciones de la planta primera de la vivienda del demandante, conforme a lo dispuesto en el informe pericial del señor Jose Pablo pudiendo elegir cualquiera de las opciones allí enunciadas siempre y cuando se consiga el resultado de evitar las filtraciones.

2) A abonar al actor la suma de 2.073,50 euros en concepto del valor de las obras a realizar en la casa del actor.

Las costas serán abonadas por Dña. Carmela , Don Constantino y Doña Soledad .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Soledad y D. Constantino , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, conemplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Gustavo no formulándose impugnación a la sentencia ni oposición al recurso por Dª Carmela .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de Julio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En orden a analizar la responsabilidad de reparar e indemnizar declarada en sentencia en el marco del art. 1.902 CC resultan acreditados con firmeza los siguientes extremos:

  1. La indiscutida separación de los dos inmuebles litigiosos por muro medianero sobre el que se apoyan ambas estructuras constructivas.

  2. La producción de incendio, el...

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