SAP Pontevedra 287/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2006:1652 |
Número de Recurso | 210/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 287/2006
En PONTEVEDRA, a dieciseis de Junio de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 55/2005 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 210/2006) en el que son partes como apelante: Dª. Estefanía , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: D. Carlos Miguel , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 23 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , representado por D. David García Sexto y defendido por D. David Rosendo Ferro, contra Dª Estefanía , representada por D. José Ramón Gago López y defendida por D. José Ignacio Lorenzo Rubín, y CONDENOa la demandada a abonar al demandante 4.382,87 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Estefanía , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose impugnación a la sentencia ni oposición al recurso por D. Carlos Miguel .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de abril de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los sustanciales de la impugnada, con las leves variaciones cuantitativas que se dirán.
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