SAP Pontevedra 520/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2005:1827
Número de Recurso450/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 520/2005

En PONTEVEDRA, a quince de Noviembre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 197/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas (Rollo de Sala número 450/2005) en el que son partes como apelante: D. Cesar , que se persono en esta instancia representado por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimo parcialmente la demanda formulada por Don Cesar contra D. Mauricio e a entidade "Caser Seguros, SA" polo que condeno a este ó pago solidario ó Sr. Cesar da indemnización de 5764'021 euros, co pago dos xuros legais, que serán os do artigo 20 da Lei de Contrato de Seguro en relación coa entidade aseguradora.

Cada parte pagará as custas devengadas a súa instancia e as comúns serán pagadas por metade.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Cesar , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose impugnación de la sentencia ni oposición al mismo por D. Mauricio y Caser Seguros, SA.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 deseptiembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se centra la presente apelación, a pesar de su inicial preparación frente a toda la resolución sin discriminación alguna, en la necesidad de reconocimiento de las tres secuelas que se solicitan en la demanda en base al informe pericial que la acompaña, con aplicación del Baremo correspondiente a la fecha de la sentencia, extremos éstos sin duda únicos desfavorables al demandante y recurrente. Frente a tal argumentación no se dedujo escrito de oposición de contrario.

SEGUNDO

Se plantea entonces la necesidad de concreción de las secuelas, al respecto no puede entenderse que sean tres.

Viene señalando el Doctor Pedro Enrique que a Febrero 02 no podía existir, ni existía objetivada la lesión degenerativa de Artrosis Cervical, Discopatía C5 C6 tal y como lo evidencia el Informe y Resonancia Magnética de POVISA (Pag 127), que apareció después al año y medio a Junio de 2003 tras la petición de nuevos estudios, vinculándolo únicamente con el accidente en razón de la ausencia de...

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