SAP Pontevedra 435/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:2692
Número de Recurso357/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 435/2007

En PONTEVEDRA, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0552/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 357/07) en el que son partes como apelante "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS"; y como apelados "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Patricia Cabido Valladar y D.- Manuel , que se personó en esta instancia representados por el Procurador D.- Luis-Ramón Valdés Albillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo desestimar la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por la Procuradora Doña Patricia Cabido Valladar y contra Don Manuel , representado por el Procurador Don Luis Valdés Albillo, con imposición a la parte demandante de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y D.- Manuel .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 dejunio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de repetición deducida por el CONSORCIO de COMPENSACIÓN de SEGUROS frente al conductor Manuel y a la aseguradora ALLIANZ, en virtud de accidente de tráfico sucedido sobre las 03,20 horas del día 23.3.2003 en la confluencia de las calles República Argentina y Uruguay de Vigo, al estimar el órgano judicial la excepción de cosa juzgada en relación a sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Vigo en fecha 29.7.2005 , y en principal aplicación de los arts. 116 LECrim y 11.3 LRCSCVM.

Recurre en apelación el Consorcio, peticionando la exclusiva declaración de responsabilidad del conductor demandado, entendiendo que en juicio resultó demostrado la carencia de seguro, por lo que no deduce pretensión en la alzada respecto a la Compañía ALLIANZ.

SEGUNDO

La aplicación del instituto de la cosa juzgada al asunto enjuiciado, base fundamental del rechazo de la pretensión actora por el órgano judicial de primera instancia, no puede ser aceptada por el Tribunal.

Constante doctrina jurisprudencial, en interpretación del párrafo primero del art. 116 LECrim ., restringe, hasta hacerlo excepcional, el efecto de cosa juzgada penal en el orden civil de las sentencias penales firmes absolutorias, entendiendo que éstas no producen el efecto de...

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