SAP Pontevedra 280/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2006:1114 |
Número de Recurso | 177/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 280/2006
En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0299/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 177/06) en el que son partes como apelantes D.- Juan María y DÑA.- Daniela , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados DÑA.- Maite y
D.- Jose Antonio , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- Alejandra Freire Riande, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 3 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"POR TODO O EXPOSTO DEBO desestimar íntegramente a demanda interposta polo procurador Sr. Nistal Riádigos, en nome e representación de D. Juan María e Dona. Daniela , contra os demandados Dona. Maite , e D. Jose Antonio .
As custas procesuais, impóñense á parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Juan María y DÑA.- Daniela , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Maite y D.- Jose Antonio .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de marzo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestima demanda de juicio ordinario en la que se pretendía la reposición de "pasillo o zaguán" que se calificaba como elemento común a los efectos previstos en los arts. 396 y 397 CC y 7, 11 y 16 LPH .
La peculiar configuración del inmueble en cuestión recomienda la valoración conjunta de las pruebas documentales, testificales, periciales y de reconocimiento judicial, en atención a la voluntad real plasmada documentalmente por los antiguos propietarios, así como al específico destino de los distintos elementos del edificio.
La valoración de dicho material probatorio por el Tribunal, a la luz de los arts. 348, 376 y concordantes LEC, desembocará en el completo refrendo del pronunciamiento desestimatorio impugnado.
En el plano documental se valoran con carácter principal:
1) Contrato privado de compraventa de 18-3-1968, por el que Encarna vendió a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba