SAP Pontevedra 280/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:1114
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 280/2006

En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0299/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 177/06) en el que son partes como apelantes D.- Juan María y DÑA.- Daniela , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados DÑA.- Maite y

D.- Jose Antonio , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- Alejandra Freire Riande, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"POR TODO O EXPOSTO DEBO desestimar íntegramente a demanda interposta polo procurador Sr. Nistal Riádigos, en nome e representación de D. Juan María e Dona. Daniela , contra os demandados Dona. Maite , e D. Jose Antonio .

As custas procesuais, impóñense á parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Juan María y DÑA.- Daniela , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Maite y D.- Jose Antonio .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de marzo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda de juicio ordinario en la que se pretendía la reposición de "pasillo o zaguán" que se calificaba como elemento común a los efectos previstos en los arts. 396 y 397 CC y 7, 11 y 16 LPH .

SEGUNDO

La peculiar configuración del inmueble en cuestión recomienda la valoración conjunta de las pruebas documentales, testificales, periciales y de reconocimiento judicial, en atención a la voluntad real plasmada documentalmente por los antiguos propietarios, así como al específico destino de los distintos elementos del edificio.

La valoración de dicho material probatorio por el Tribunal, a la luz de los arts. 348, 376 y concordantes LEC, desembocará en el completo refrendo del pronunciamiento desestimatorio impugnado.

TERCERO

En el plano documental se valoran con carácter principal:

1) Contrato privado de compraventa de 18-3-1968, por el que Encarna vendió a los...

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