SAP Pontevedra 344/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2006:1524 |
Número de Recurso | 247/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 344/2006
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Julio de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0229/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 247/06) en el que son partes como apelante D.- Luis Manuel ; y como apelados "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández y DÑA.- Frida , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 30 de noviembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra Dña. Frida y la Compañía de Seguros Mapfre, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo a la demandante las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Luis Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA"; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Frida .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de mayo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la impugnada.
La sentencia apelada desestima demanda de juicio verbal en ejercicio de responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1902 CC por la que se reclama un principal de 1.009,20 euros, como consecuencia de accidente de tráfico acaecido el 21-1-2005 en determinado cruce de la Parroquia de Louredo-Mos (Pontevedra), en el que se vieron...
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