SAP Pontevedra 448/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2007:2846
Número de Recurso533/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00448/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 448/2007

En PONTEVEDRA, a quince de Noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0894/06, sobre procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 533/07) en el que son partes como apelante D.- Estela , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Antonio Fernández García; y como apelada "CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO", siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Estela , madre biológica de los menores Iván y Regina , debo declarar y declaro no se preceptivo su asentimiento a la adopción de sus hijos menores de edad menores Iván y Regina , por hallarse incursa en causa legal de privación de la patria potestad, procediendo que sea únicamente oída en el expediente de adopción de los menores en cuestión, sin hacer pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Estela , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO"; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de octubre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada es rigurosa y precisa en la aplicación del art. 177 CC para excluir la necesidad del asentimiento de la madre biológica a la adopción litigiosa.

Como regla general exige ese asentimiento el apartado 2-2º, pero la misma disposición se completa con la excepción de estar privado de la patria potestad por...

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