SAP Cantabria 2074/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2003:1817
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2074/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02074/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL rollo penal R.P.71/03

D E

CANTABRIA

Sección Primera

SENTENCIA 74/03

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña Blanca Llaría Ibáñez

====================================

En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Oral nº 59/03 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 71/03, seguida por delito contra la propiedad intelectual contra DON Juan Alberto , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. González Morales y defendido por el Letrado Sr. Roberto Morales Herrero; siendo parte el Ministerio Fiscal y acusación particular AFYVE.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal y AFYVE.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. Blanca Llaría Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha uno de Abril de dos mil tres Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Probado y así se declara que el día 11 de diciembre de 1997, cuando el acusado Juan Alberto se hallaba en el mercado de Castro Urdiales sito en la Plaza de la Barrera en su puesto de venta ambulante, venta a la que se dedica desde hace 10 años, fue detenido por la Guardia Civil previa denuncia de un representante de AFYVE, al hallarse ofreciendo al público numerosos musicassetes de actualidad al precio de 1.200 ptas. con claras evidencias para los agentes actuantes de ser reproducciones de los originales.

Previa incautación del material, se comprobó posteriormente que los 209 musicassetes eran copias falsas: no estaban precintados, carátula y cinta diferente, estuches de mala calidad y omisión del sello de la casa.

Los musicassetes mencionados tenían en el mercado un valor de 438.900 ptas. (2.637'84 €uros) y el perjuicio causado a los productores representados por AFYVE asciende a la cantidad de 86.902 ptas. (522'29 €uros)

El acusado había sido condenado con anterioridad por un delito de la misma naturaleza.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de seis meses de prisión y a que indemnice a la AFYVE en la cantidad de

86.902 ptas. más el interés legal con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por el acusado con la representación y defensa aludida, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera, dándose por recibido el día 18 de Septiembre, habiéndose acordado la votación y fallo por no estimarse necesaria la celebración de la vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, con la excepción referida a la supresión del Hecho Probado Cuarto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, de fecha 1 de Abril de 2003, en la que se condenaba a Juan Alberto , como autor responsable del delito contra la propiedad intelectual previsto en el artículo 270, a la pena de seis meses de prisión, y al pago de 86.902 ptas. en concepto de indemnización a la AFYVE (Asociación Fonográfica y Videográfica Española), interpone su representación procesal recurso de apelación, que ha sido impugnada de contrario. Como se indicará posteriormente, de los tres motivos del recurso únicamente va a ser estimado, parcialmente, un aspecto de uno de ellos, del primero, a pesar de que, en realidad, tal estimación parcial del motivo no va a alterar, sin embargo, el fallo condenatorio de la resolución. En el primer motivo se alega error en la apreciación de la prueba, bifurcado en dos subapartados, referido el primero A) a que se alude en el Relato de Hechos y en el Fundamento de Derecho Primero a que había sido condenado con anterioridad por un delito de la misma naturaleza, lo que es negado por el recurrente, y B) referido el segundo (-siguiendo una estrategia defensiva progresiva-) a que no concurriría el tipo subjetivo del delito imputado; en el Tercer motivo del recurso, tras reconocer la concurrencia formal de todos los elementos típicos, parece aludir a la ausencia de antijuridicidad material en el caso enjuiciado, utilizando a tal fin incluso el criterio interpretativo previsto en el artículo 3.1 del Código Civil, referido a la interpretación conforme a la realidad social del momento en que han de ser aplicadas; por último, en el Motivo Segundo, y para el supuesto de que no se admitan por la Sala ninguno de los argumentos anteriores, manteniéndose su responsabilidad penal, pretende el recurrente que la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil sea modificada, descontando la cantidad prestada en su día como fianza.

SEGUNDO

Le asiste la razón al recurrente cuando afirma que nunca ha sido condenado con anterioridad por un delito contra la propiedad intelectual. Efectivamente, lo único que afirmó el Sr. Juan Alberto en su declaración ante el Juez de Instrucción, obrante al folio 18, es que había sido precisamenteabsuelto en dicho procedimiento, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad en el uso, compra y copia de programas de ordenador. Estudio jurisprudencial
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 696, Agosto - Julio 2006
    • July 1, 2006
    ...Me parece que la extensión de la copia hace inviable la persecución penal de la mera utilización "privada" de copias. La SAP de Cantabria, de 25 de septiembre de 2003, lo justifica en su ubicación sistemática en el Título XIII del CP. "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR